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Madrid aprueba la nueva ordenanza de subvenciones que mejorará su planificación, gestión y evaluación

Gacetín Madrid

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado esta semana la nueva ordenanza de subvenciones para mejorar la planificación, gestión y evaluación de las mismas, a partir de su entrada en vigor. Un texto que incorporará cuatro enmiendas transaccionales que afectan a los artículos 5, 10, 18 y 24 del documento y que han sido acordadas por el Área de Economía, Innovación y Hacienda con los cuatro grupos municipales con representación en el Pleno (PP, PSOE, Más Madrid y Vox).

La delegada del área, Engracia Hidalgo, ha explicado que “estamos ante una reforma profunda, que afecta a más de treinta artículos de la ordenanza vigente, y que pretende alcanzar múltiples objetivos”. Entre ellos se encuentran, en palabras de Hidalgo, “reconfigurar el sistema de la planificación estratégica, avanzar en la simplificación administrativa, garantizar la objetivación y máxima concreción del objeto de las subvenciones, reforzar la utilización de los principios generales de publicidad y concurrencia, y actualizar y mejorar la calidad regulatoria de la vigente ordenanza”.

El nuevo texto es resultante de incorporar, además de las enmiendas de los grupos, las aportaciones realizadas por los ciudadanos en el trámite de consulta previa de las áreas de Gobierno y los distritos, así como los Informes preceptivos de la Asesoría Jurídica, la Intervención General y la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, y, finalmente, las alegaciones aceptadas e incorporadas al texto inicial. Aportaciones que Hidalgo agradece al considerar que “han enriquecido una ordenanza que nace con el firme propósito de avanzar en la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las subvenciones”.

Mejor planificación, tramitación, mayor control y mejor calidad

Los cambios introducidos en el proyecto de modificación de la ordenanza se articulan en torno a cuatro ejes:

En primer lugar, la definición de un nuevo modelo de planificación estratégica de las subvenciones municipales para mejorar su seguimiento y evaluación. Para ello se aprobará un único Plan Estratégico de Subvenciones para todo el Ayuntamiento en sustitución del sistema actual que contempla un Plan Estratégico por cada área de gobierno. El nuevo Plan Estratégico se aprobará por la Junta de Gobierno por un periodo de 4 años con informes de seguimiento dentro del primer semestre de cada ejercicio, lo que permitirá una visión integral de la actividad de subvenciones y una evaluación más precisa de los resultados e impactos de las concedidas.

Como segundo eje destaca la mejora de la tramitación y gestión de las convocatorias, para lo que se regulará la convocatoria abierta que permitirá la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención.

Además, se facilitará la justificación telemática de las subvenciones y se introducirá la justificación mediante informe de auditor para cualquier tipo de subvención.  Asimismo, se incluye una nueva regulación que permitirá convocatorias de subvenciones o subvenciones de concesión directa no nominativa plurianuales y anticipadas,

Un tercer eje es el referido al incremento de los controles y la motivación en aspectos carentes de regulación o con deficiencias en la vigente. Para ello se atribuye a la Junta de Gobierno la competencia para fijar el régimen de autorización de las subvenciones de concesión directa para salvaguardar su carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Se recupera este requisito que se suprimió en la reforma de 2017.

También se incrementará la exigencia de una adecuada descripción del objeto de las subvenciones municipales, cualquiera que sea el procedimiento de su concesión, para garantizar que responden eficazmente a la satisfacción de los fines de interés general que se persiguen.

Además, se establece que la subcontratación de las actividades subvencionadas pueda alcanzar el 100 % únicamente en el caso de que la convocatoria lo prevea expresamente. Si no se prevé, será de aplicación la regla del límite del 50 % previsto en la legislación general.

Asimismo, se dispone que sean las convocatorias de cada subvención las que determinen expresamente la compatibilidad o no de la ayuda con las subvenciones y ayudas de otras administraciones para la misma finalidad, eliminando la presunción de compatibilidad que regía hasta ahora.

El cuarto y último eje está referido a la actualización normativa y a la mejora de la calidad regulatoria. Para ello se sustituyen las referencias a normas derogadas, o a sus concretos preceptos, por referencias genéricas a la normativa que resulte de aplicación en materia de procedimiento administrativo común, protección de datos o transparencia.

Además, se suprime la referencia a la cooperación público-social como materia específica sobre la que conceder subvenciones, al tratarse de una forma concreta de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, no susceptible de subvención por sí misma.

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