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FACUA denuncia al Mad Cool Sunset por «quedarse con gastos de gestión» tras cancelar el festival

Gacetín Madrid 30 agosto, 2022
30 agosto, 2022
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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Corporate Mad Group SL, la promotora del festival Mad Cool Sunset 2022, por no devolver unos supuestos gastos de gestión a aquellas personas que soliciten la devolución de las entradas tras la cancelación del evento. La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital.

Los organizadores del festival, que tenía previsto celebrarse el próximo 10 de septiembre en Madrid, han anunciado este 29 de agosto que procedían a cancelar el evento tras la baja del cartel de la banda Rage Against The Machine, que ha tenido que renunciar a su gira debido a problemas médicos.

Así, tal y como han expresado en un comunicado, los usuarios tienen dos opciones: sustituir su entrada por un abono de tres días para el Andalucía Big Festival -también denunciado por FACUA tras retrasar y limitar el plazo para la devolución de entradas tras modificar su cartel- o solicitar la devolución del importe de la entrada «excepto los gastos de gestión«.

Cláusula abusiva

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En este sentido, FACUA considera una cláusula abusiva el hecho de no reembolsar los gastos de gestión, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 82,1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: «Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

De igual forma, el artículo 87 de la citada ley recoge como cláusula abusiva «la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario«.

El mismo artículo contempla también como cláusula abusiva «el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente […] o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados».

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala que los usuarios tienen derecho a «la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente«.

Derecho a indemnizaciones

FACUA también señala que, aparte del reembolso íntegro del precio de las entradas, los usuarios afectados también tienen derecho a ser indemnizados por cualquier otro gasto en el que hayan podido incurrir relacionado con el evento (transporte, alojamiento, manutención…).

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