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Madrid reabre las solicitudes para la adopción de menores tras casi 7 años

Gacetín Madrid

La Comunidad de Madrid ha abierto la convocatoria pública de solicitudes para la adopción nacional de menores en la región tras casi siete años sin abrirse la bolsa de solicitantes, concretamente desde mayo de 2015, cuando se presentaron 1.244 ofrecimientos. La anterior apertura fue en diciembre de 2008, con 1.698 ofrecimientos.

En España, las Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la Constitución de 1978, han asumido con respecto a su territorio, entre otras, la competencia relativa a la protección de los menores, convirtiéndose en las entidades públicas competentes en materia de adopción.

Ahora, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) Nº 10, de 13 de enero de 2022, la ORDEN 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid. El plazo para la presentación de ofrecimientos empieza el día 14 de enero y termina el día 14 de marzo de 2022.

Los ofrecimientos podrán presentarse indistintamente por correo certificado o a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación para la apertura de expediente: a) Instancia de apertura (enlace). b) Ofrecimiento (enlace). c) Certificado de empadronamiento. El resto de la documentación requerida será solicitada posteriormente a las personas interesadas que sean convocadas a formación y valoración psicosocial. Las personas que se ofrecieron para adoptar en la convocatoria anterior y han obtenido ya la idoneidad para la adopción de la Comunidad de Madrid o iniciado las fases de formación o valoración a la fecha de publicación de la presente Orden quedan exentas de presentar la instancia de apertura y la documentación referida en el apartado tercero.

Las personas que hubieran presentado su ofrecimiento en convocatorias anteriores, sin que, hasta la fecha, se haya declarado su idoneidad ni hayan sido convocadas al efecto, en caso de que deseen mantener vigente su ofrecimiento deberán presentar nueva instancia de apertura dentro del plazo establecido en el apartado segundo. Con esta nueva instancia sólo deberán aportar los documentos que se refieran a datos que hayan variado respecto a la instancia anterior, así como el impreso de ofrecimiento actualizado (Anexo II de la Orden). En caso de que no se reitere el ofrecimiento, se procederá al cierre y archivo de los expedientes presentados con anterioridad a la presente Orden.

Una vez finalizado el plazo de recepción de ofrecimientos establecido por la presente Orden, los expedientes serán numerados correlativamente comenzando por el número uno que será asignado, mediante sorteo aleatorio, al número de un documento nacional de identidad español o pasaporte, en caso de personas de otra nacionalidad, de entre todas las personas interesadas registradas. A partir del número obtenido aleatoriamente, se numerarán correlativamente los demás, siguiendo el orden de los documentos nacionales de identidad o pasaporte, en caso de personas de nacionalidad extranjera. En los casos de parejas y a los efectos de esta ordenación, se tomará como referencia el DNI o pasaporte de la persona interesada que aparezca en primer lugar en la correspondiente instancia de apertura.

Las personas que se ofrezcan para adoptar serán convocadas para la formación previa y la valoración psicosocial según la previsión temporal y necesidad de contar con familias disponibles para el número y características de las personas menores de edad susceptibles de necesitar una adopción. Una vez consideradas las preferencias establecidas por la legislación autonómica, serán llamadas a las distintas fases previas siguiendo la numeración de los expedientes determinada por el procedimiento descrito.

Requisitos legales

– Ser mayor de 25 años. Si es una pareja o matrimonio bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.

– La diferencia de edad entre el adoptante y el niño o niña adoptada será, como mínimo, de 16 años y, como máximo, de 45 años. Cuando los adoptantes fueran un matrimonio o pareja, será suficiente con que el más joven de ellos no tenga más de cuarenta y cinco años de diferencia con el menor.

– Si los futuros adoptantes se ofrecen para adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.

– Sólo será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.

– Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que estén unidas por matrimonio o parejas con análoga relación afectiva.

– Para iniciar el expediente de adopción de niños y niñas tutelados por la Comunidad de Madrid será necesaria la propuesta previa de la Comisión de Tutela del Menor a favor del adoptante o adoptantes que dicha Comisión haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.

No puede adoptarse

– A un descendiente.

– A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (nietos y hermanos).

– A un pupilo por su tutor.

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