• Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión
Gacetín Madrid
ComunidadNoticias

Madrid reabre las solicitudes para la adopción de menores tras casi 7 años

Gacetín Madrid 18 enero, 2022
18 enero, 2022
FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
1,5K

La Comunidad de Madrid ha abierto la convocatoria pública de solicitudes para la adopción nacional de menores en la región tras casi siete años sin abrirse la bolsa de solicitantes, concretamente desde mayo de 2015, cuando se presentaron 1.244 ofrecimientos. La anterior apertura fue en diciembre de 2008, con 1.698 ofrecimientos.

En España, las Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la Constitución de 1978, han asumido con respecto a su territorio, entre otras, la competencia relativa a la protección de los menores, convirtiéndose en las entidades públicas competentes en materia de adopción.

Ahora, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) Nº 10, de 13 de enero de 2022, la ORDEN 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se establece el plazo y el procedimiento para la recepción de documentación, apertura de expedientes y aceptación de ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad en la Comunidad de Madrid. El plazo para la presentación de ofrecimientos empieza el día 14 de enero y termina el día 14 de marzo de 2022.

Los ofrecimientos podrán presentarse indistintamente por correo certificado o a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Haz clic aquí y recibe todas las noticias en tu movil
Logo de Gacetin Madrid

Los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación para la apertura de expediente: a) Instancia de apertura (enlace). b) Ofrecimiento (enlace). c) Certificado de empadronamiento. El resto de la documentación requerida será solicitada posteriormente a las personas interesadas que sean convocadas a formación y valoración psicosocial. Las personas que se ofrecieron para adoptar en la convocatoria anterior y han obtenido ya la idoneidad para la adopción de la Comunidad de Madrid o iniciado las fases de formación o valoración a la fecha de publicación de la presente Orden quedan exentas de presentar la instancia de apertura y la documentación referida en el apartado tercero.

Las personas que hubieran presentado su ofrecimiento en convocatorias anteriores, sin que, hasta la fecha, se haya declarado su idoneidad ni hayan sido convocadas al efecto, en caso de que deseen mantener vigente su ofrecimiento deberán presentar nueva instancia de apertura dentro del plazo establecido en el apartado segundo. Con esta nueva instancia sólo deberán aportar los documentos que se refieran a datos que hayan variado respecto a la instancia anterior, así como el impreso de ofrecimiento actualizado (Anexo II de la Orden). En caso de que no se reitere el ofrecimiento, se procederá al cierre y archivo de los expedientes presentados con anterioridad a la presente Orden.

Una vez finalizado el plazo de recepción de ofrecimientos establecido por la presente Orden, los expedientes serán numerados correlativamente comenzando por el número uno que será asignado, mediante sorteo aleatorio, al número de un documento nacional de identidad español o pasaporte, en caso de personas de otra nacionalidad, de entre todas las personas interesadas registradas. A partir del número obtenido aleatoriamente, se numerarán correlativamente los demás, siguiendo el orden de los documentos nacionales de identidad o pasaporte, en caso de personas de nacionalidad extranjera. En los casos de parejas y a los efectos de esta ordenación, se tomará como referencia el DNI o pasaporte de la persona interesada que aparezca en primer lugar en la correspondiente instancia de apertura.

Las personas que se ofrezcan para adoptar serán convocadas para la formación previa y la valoración psicosocial según la previsión temporal y necesidad de contar con familias disponibles para el número y características de las personas menores de edad susceptibles de necesitar una adopción. Una vez consideradas las preferencias establecidas por la legislación autonómica, serán llamadas a las distintas fases previas siguiendo la numeración de los expedientes determinada por el procedimiento descrito.

Requisitos legales

– Ser mayor de 25 años. Si es una pareja o matrimonio bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.

– La diferencia de edad entre el adoptante y el niño o niña adoptada será, como mínimo, de 16 años y, como máximo, de 45 años. Cuando los adoptantes fueran un matrimonio o pareja, será suficiente con que el más joven de ellos no tenga más de cuarenta y cinco años de diferencia con el menor.

– Si los futuros adoptantes se ofrecen para adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.

– Sólo será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.

– Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que estén unidas por matrimonio o parejas con análoga relación afectiva.

– Para iniciar el expediente de adopción de niños y niñas tutelados por la Comunidad de Madrid será necesaria la propuesta previa de la Comisión de Tutela del Menor a favor del adoptante o adoptantes que dicha Comisión haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.

No puede adoptarse

– A un descendiente.

– A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (nietos y hermanos).

– A un pupilo por su tutor.

FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
Gacetín Madrid

Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

noticia anterior
Madrid impartirá talleres para personas mayores sobre el uso de ‘smartphones’
siguiente noticias
Arranca FITUR 2022 con la presencia de los Reyes y casi 7.000 empresas y destinos de 107 países

Te puede interesar

Activado el aviso amarillo en todo Madrid por...

23 abril, 2026

Anulación de la zona de bajas emisiones en...

23 abril, 2026

Abiertas las solicitudes para 14.415 plazas en los...

23 abril, 2026

Ayuso advierte de las “peores intenciones” del Gobierno...

23 abril, 2026

Adif restablece la alta velocidad entre Madrid y...

23 abril, 2026

Una anciana grave tras ser atropellada en el...

22 abril, 2026

Regresan las Fiestas de la Primavera a Villa...

22 abril, 2026

Madrid destinará 75 millones de euros a becas...

22 abril, 2026

Madrid destinará 102 millones de euros a 336...

22 abril, 2026

El Hospital Gregorio Marañón impulsa la llegada a...

22 abril, 2026

Comentarios Cancelar respuesta

Somos un medio de comunicación digital de actualidad de acceso gratuito e independiente de la ciudad de Madrid. Informamos de las últimas noticias que suceden en los 21 distritos y los diferentes barrios o zonas de Madrid, así como todas las noticias de interés para los madrileños.

Contacta

  • Contacto: contacto@gacetinmadrid.com
  • Opina: opinion@gacetinmadrid.com
  • Anúnciate con nosotros: marketing@gacetinmadrid.com

Activado el aviso amarillo en todo Madrid por...

23 abril, 2026

Anulación de la zona de bajas emisiones en...

23 abril, 2026

Abiertas las solicitudes para 14.415 plazas en los...

23 abril, 2026

EMT Madrid pone a prueba un nuevo sistema...

22 abril, 2026

Defensa lanza el ‘coliving’ militar en Madrid ante...

22 abril, 2026
  • Twitter
  • Telegram
  • Facebook
  • Instagram
  • Whatsapp

@2024 - Todos los derechos reservados a Gacetín Madrid. Política de privacidad | Política de Cookies


Volver arriba
Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Gacetín Madrid
  • Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión