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Se acabaron las llamadas comerciales a horas «intempestivas»: a partir de este 1 de enero entra en vigor el nuevo Código Deontológico

Gacetín Madrid

Los principales operadores de telecomunicaciones del mercado español (Movistar, Orange, Vodafone, MASMOVIL y Euskaltel) actualizaron el verano pasado su Código Deontológico para garantizar las mejores prácticas de comercialización de sus productos y servicios en materia de televenta. Este nuevo código ético, que reforzaba el alcanzado en 2010, tenía como fecha límite de implantación este 1 de enero de 2022.

Con el propósito de ofrecer a los consumidores una protección actualizada a los hábitos de la sociedad actual y una mayor transparencia en las prácticas de venta, los cinco grandes operadores han firmado este Código Deontológico que actúa como mecanismo de autorregulación para que los clientes cuenten con todas las garantías a la hora de contratar sus servicios.

Así, los operadores establecen determinadas obligaciones que complementan y refuerzan las establecidas en la regulación actual con el fin de adoptar los máximos estándares de calidad en la venta y protección en relación con la normativa aplicable en cada momento y, en particular de la normativa de protección al consumidor, de protección de datos, de servicios de la sociedad de la información y contratación electrónica y la normativa de competencia desleal. El nuevo código incluye una serie de iniciativas que aumentan de forma relevante las garantías para el consumidor, entre otras:

– Se aumentan las garantías para que los clientes incluidos en sistemas de “Listas Robinson” no sean contactados.

– Se garantiza que las llamadas comerciales no se realizarán antes de las 09:00 horas ni después de las 21:00 horas y nunca en sábados, domingos y festivos. Además, a partir de este 1 de enero de 2022, dejan de realizarse llamadas comerciales antes de las 10:00 horas o entre las 15:00 horas y las 16:00 horas .

– Se limita a un máximo de tres intentos mensuales el número de tentativas de llamada a clientes no contactados. Se garantiza que, cuando un potencial cliente conteste una llamada y manifieste no tener interés por la propuesta comercial, la operadora no le vuelva a llamar en un plazo de tres meses.

– Se ofrecerá al consumidor receptor de la llamada, efectuar y, en su caso, solicitar una llamada de vuelta (“callback”) si en el momento del contacto el mismo no pudiera tener la conversación comercial.

– Se garantiza que se controlarán, a través de auditorías, las actuaciones de los distribuidores y otras plataformas de emisión de llamada para que no utilicen medios engañosos, fraudulentos ni, en general, desleales para la competencia y se aumente el control para que no se puedan obtener datos del consumidor y/o contestaciones que pudieran interpretarse como una aceptación al cambio de operadora, ni tampoco obtener del consumidor cualquier otro comportamiento económico.

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