La Fiscalía de Madrid archiva la denuncia contra Vox por financiación ilegal y malversación

Gacetín Madrid

La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado una denuncia contra Vox presentada por el partido Alianza Cívica en la que se le imputaba a la formación política la comisión de varios delitos como financiación ilegal o malversación de caudales públicos.

En su decreto de archivo el Ministerio Público argumenta que la pretensión de imputar estos hechos aparecidos “en su mayoría” en los distintos medios de comunicación resulta “excesivamente vaga, abstracta, amplia, indiscriminada, y carente de precisión mínima e individualización necesaria respecto a la conducta presuntamente realizada”.

El pasado mes mayo la presidenta del partido Alianza Cívica interpuso una denuncia contra VOX en la que imputaba a la formación política los delitos de administración desleal, malversación de caudales públicos, financiación ilegal, receptación o blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal. En resumen, los hechos denunciados se pueden agrupar en cuatro asuntos temáticos: obras realizadas en la sede de calle Nicasio Gallego nº 9, inexactitud e incremento ficticio en el número de afiliados del partido que lleva a apuntar posible financiación ilegal, financiación irregular a través de donaciones e irregularidades en la financiación derivadas de la realización de actividades mercantiles.

Según explica la Fiscalía, la denuncia se sostiene a través de un relato conformado “en su mayoría” en base a informaciones y anexos periodísticos. Del mismo modo argumenta que la posterior ampliación de la denuncia se refiere a cuestiones y denunciantes que ya fueron objeto de anteriores denuncias o actuaciones “pretendiendo en su exposición final el inicio de una investigación global contra la dirección del partido, basándose así en informaciones periodísticas y hechos previamente denunciados, y en su mayor parte, ya archivados”. Por ello, justifica el archivo de la causa en base a que la pretensión de imputación le resulta “excesivamente vaga, abstracta, amplia, indiscriminada, y carente de precisión mínima e individualización necesaria respecto a la conducta presuntamente realizada”.

El hecho de que gran parte de la denuncia tuviera su origen en la recepción de informaciones publicadas por los medios de comunicación social con  noticias relativas a conflictos surgidos de forma localizada en algunas agrupaciones solo sirven, según la Fiscalía, para construir una hipótesis  en base a las sospechas del denunciante, “que sin embargo, carecen en nuestra opinión de objetividad suficiente para el inicio de la investigación que se pretende”. Es más, le recuerda que no hace aportación alguna de hechos o datos conocidos directamente por el mismo.

Por ejemplo, sobre la denuncia del número ficticio de militantes de Vox, el Ministerio Público reseña que  carece de toda “concreción” y “certeza” y que de seguir adelante “supondría la apertura de una investigación sin un dato indiciario minino suficiente al respecto”.  En cuanto a las presuntas donaciones irregulares la Fiscalía reitera que el denunciante solo aporta noticias aparecidas en los médicos de comunicación y en otras ocasiones imágenes o  pantallazos de conversaciones mantenidas en redes de comunicación o mensajería WhatsApp. De ahí que manifieste la obligatoriedad de acoger con “natural reserva” y “precaución” este tipo de elementos probatorios, “de los que no se da noticia u origen cierto en cuanto a su obtención, o de la aportación voluntaria por alguno de los interlocutores (que no son quienes denuncian), o posibilidad de mínimo contraste futuro”.

Tampoco ve motivos la Fiscalía para investigar el merchandising o receptación de dinero por parte de Voxa través de la realización de determinados encuentros con afiliados y simpatizantes “con pequeños o simbólicos obsequios (llaveros, pegativas, etc.)”. En todo caso, recuerda que no toda infracción de la normativa relativa a la financiación de partidos políticos lleva consigo la comisión de un infracción penal y que es el Tribunal de Cuentas a quien corresponde en exclusiva el control de la actividad económico financiera de los partidos políticos y quien tiene conferida la potestad de imponer sanciones en caso de infracciones de la normativa reguladora.

La Fiscalía también rechaza de plano la existencia del delito de administración desleal en las obras de la sede de la calle Nicasio Gallego. Dicho tipo penal castiga “los excesos en la administración que causen un perjuicio patrimonial, sin que resulte que se hayan infringido sus facultades o ni siquiera la existencia de un perjuicio patrimonial”. El hecho de considerar que esa actuación, formalmente legitima y adoptada por el órgano competente (comité ejecutivo nacional), es perjudicial para el partido “no puede ser defendida de forma externa al mismo y sus militantes y afiliados”.

Por último añade que “ no resulta sostenible que un denunciante interponga de forma simultanea denuncia contra el partido político referido por múltiples delitos (financiación ilegal, blanqueo de capitales, receptación e incluso organización criminal), y aparezca como velador o garante exterior de sus intereses y patrimonio, supuestamente malgastado o desviado a intereses espurios por sus dirigentes,  haciéndolo a pesar de la conformidad, aquiescencia o cuando menos el silencio de sus militantes afiliados”.

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