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Madrid reabre desde este lunes el ocio nocturno y permite bufés, bailes en bodas y atracciones de feria

Gacetín Madrid

El ocio nocturno en la Comunidad de Madrid reabre sus puertas este lunes, 21 de junio, tras un año cerrados por la pandemia del coronavirus, coincidiendo además con la vuelta de los bailes al aire libre en las bodas, el autoservicio en hostelería y la instalación de atracciones de feria ambulante con motivo de la celebración de fiestas o verbenas.

Tal y como se refleja en la orden del 18 de junio de la Consejería de Sanidad, publicada este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), también se suprime la prohibición del uso de agua bendecida y la realización de abluciones rituales en lugares de culto, se flexibiliza la regulación de los autoservicios de hostelería y restauración, se eliminan los límites máximos de asistentes a determinados espectáculos, si bien se mantienen las restricciones de aforo para su desarrollo, se clarifican determinados aspectos de las medidas relativas a piscinas de uso recreativo y, por último, se permite la reanudación de actividades y servicios de ocio y entretenimiento a mayores en centros sociales.

Hostelería y restauración: barra y bufés

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50% de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre.

Los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio (bufés) dispondrán en el acceso a las mismas de dispensadores para la desinfección adecuada de las manos y de la información de las medidas de higiene a cumplir por los clientes en dichas zonas. Los circuitos unidireccionales de tránsito de los clientes por el autoservicio estarán señalizados y facilitarán mantener la distancia de seguridad.

Discotecas y establecimientos de ocio nocturno

Según la orden del 18 de junio de la Consejería de Sanidad, se podrá procederse a la reanudación de la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno (discotecas, bares especiales, salas de baile, café espectáculo, restaurantes espectáculo y salas de fiestas) observando las medidas de higiene exigidas con carácter general para los establecimientos de hostelería y restauración.

El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan autorizado por los órganos competentes debiendo cerrar, como máximo, a las 03:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.

Estos establecimientos limitarán el aforo de sus espacios interiores al 50% del aforo de riesgo del local establecido en función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo que sea autorizado para este año.

Consumo de bebidas y comidas

El consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores, solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de seguridad.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre. No se podrá consumir en las barras de estos establecimientos, ni en espacios interiores ni al aire libre, si bien podrán ser utilizadas para dar servicio a los clientes a los solos efectos de pedir y recoger sus consumiciones, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.

Baile

Se permitirá la actividad de baile exclusivamente en espacios al aire libre cuando se contemple en su licencia, debiendo respetarse la distancia de seguridad y siendo obligatorio durante la actividad el uso de la mascarilla. Dichos espacios deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta.

Los espacios destinados a pista de baile o similar situados en el interior de estos establecimientos no podrán ser utilizados para su uso habitual, si bien podrán habilitarse para instalar mesas o agrupaciones de mesas siempre respetando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.

Espectáculos públicos, actividades recreativas y toros

Los recintos, locales y establecimientos destinados a otro tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido. Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.

Además, todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las actividades celebradas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de asistentes hasta un máximo de seis personas.

En todo momento deberá garantizarse el uso de mascarilla así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista, al menos, una localidad de la que no se hace uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo.

Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de higiene y prevención que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.

Fiestas, verbenas y otros eventos populares

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán, en su caso, autorizarse por la autoridad sanitaria siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, quedando entretanto suspendidas. Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria ambulante respetando las medidas preventivas establecidas.

Piscinas

En las zonas de estancia de las piscinas se garantizará la distancia de seguridad interpersonal entre los grupos, para lo cual se podrá utilizar señales en el suelo o marcas similares o cualquier otro sistema que garantice su cumplimiento. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Apuestas y casinos

Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido.

El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan autorizado por los órganos competentes, debiendo cerrar a las 03:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas. Estas limitaciones de aforo y horario también serán aplicables para el Hipódromo de La Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre.

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