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Un juzgado de Madrid admite por primera vez el COVID-19 como enfermedad profesional

Gacetín Madrid

El Juzgado de lo Social número 25 de Madrid ha anulado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se negó a reconocer la contingencia como enfermedad profesional, en la baja por incapacidad temporal (IT), de una enfermera de un hospital de Madrid que se contagió de coronavirus en la primera ola de la pandemia, que tuvo que ser hospitalizada en ese mismo centro donde desarrolla su trabajo, y que recibió una baja por incapacidad temporal, que el INSS se negó a reconocer como enfermedad laboral y fue cursada como enfermedad común.

Con fecha 27 de marzo de 2020, la enfermera cursó baja por enfermedad común. Tras la realización de las oportunas pruebas serológicas y PCR en el mismo hospital donde trabaja, se confirma el diagnóstico inicial de infección debida al coronavirus, siendo dada de alta médica el 2 de junio de ese año, casi tres meses después de contraer la enfermedad. El tratamiento de su patología requirió ingreso hospitalario desde el día 1 al 14 de abril de 2020, aunque en la actualidad continúa en seguimiento por las secuelas que ha dejado el virus en su organismo.

En octubre de 2020, la afectada solicitó al INSS la determinación de contingencia de la incapacidad temporal, y en diciembre, el citado organismo declara el carácter de la enfermedad común. Tanto la Dirección de Enfermería como el propio director gerente del Hospital certificaron que la trabajadora había estado implicada directamente en la lucha contra la COVID-19 en el desarrollo de su actividad laboral y que había mantenido contacto físico con personas infectadas por este virus.

Hechos probados

La titular del Juzgado de lo Social nº 25 considera probados los hechos y señala que la baja es debida al desarrollo de la actividad profesional de la sanitaria, al haber estado en contacto directo con pacientes afectados por el COVID-19 mientras estaba trabajando.

Además, la magistrada fundamenta su decisión en el real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero que establece que los y las profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante su prestación de servicios han contraído el virus SARS-CoV-2, desde la declaración de la pandemia -decretada por la OMS- y hasta el levantamiento por las autoridades de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por esta enfermedad, y una vez sea acreditado por los servicios de prevención de riesgos laborales, esta circunstancia tendrá consideración de enfermedad profesional.

La sentencia, que puede ser recurrida, indica que “lo que es cierto es que la demandante es enfermera, que en los primeros días de la pandemia, momento en que ella comienza con la sintomatología compatible con el virus, no existían medios de protección adecuados en los hospitales y así se evidencia en los medios de comunicación, así como en la propia documentación aportada por el SERMAS en que no se explicita si los EPIs eran los adecuados para ese momento, que además los hospitales se colapsaron de pacientes COVID, decir que la demandante no contrajo la enfermedad no se adecua a la realidad, es claro y plausible que la misma la contrajo y como consecuencia de la misma estuvo de baja médica con síntomas absolutamente compatibles con el COVID-19″.

Por todo ello, sigue la sentencia, “se debe estimar la demanda en cuanto a dejar sin efecto la resolución de fecha 15 de diciembre de 2020 por la que el INSS establece el carácter de enfermedad común a las bajas médicas de la demandante, debiendo otorgar el carácter de enfermedad profesional a las mismas a los efectos legales oportunos”.

Para el sindicato de enfermería SATSE Madrid esta sentencia abre la puerta a miles de demandas de profesionales de enfermería, especialistas y fisioterapeutas que, «ante las medidas de protección inadecuadas, se vieron obligados a enfrentarse al COVID-19 sin EPIs o si contaban con ellos eran claramente insuficientes o inadecuados».

A pesar de ello, «el INSS prefirió catalogar la enfermedad que contrajeron como enfermedad común, privando a los enfermeros, enfermeras especialistas y fisioterapeutas del nivel de protección que ofrece la consideración de enfermedad profesional que puede materializarse, por ejemplo, en un más fácil acceso a la incapacidad permanente, a la jubilación, etc».

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