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El TSJM anula definitivamente el cambio de nombre de la calle General Millán Astray, fundador de la Legión, acometido bajo el Gobierno de Carmena

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado este jueves, 13 de mayo, mantener el nombre de la ‘calle General Millán Astray’, en el distrito madrileño de Latina, que fue cambiado por ‘calle Maestra Justa Freire’ por el Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Comisionado de la Memoria Histórica, bajo la Alcaldía de Manuela Carmena. Lo hace un día después de acordar mantener el nombre de la ‘calle Caídos de la División Azul’, en el distrito de Chamartín, que fue cambiado por ‘calle de Mercedes Fórmica’ de la misma manera.

Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, que anuló dicho cambio en mayo de 2018.

El Ayuntamiento de Madrid había cambiado la nomenclatura de la calle General Millán Astray, fundador de la Legión Española además de jefe de Prensa y Propaganda al inicio de la dictadura militar franquista, por ‘calle Maestra Justa Freire’, pedagoga y maestra española. Este cambio fue aprobado en el Pleno municipal del 28 de abril de 2017 con la abstención del PP y el voto favorable de Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos.

Meses después el juez paralizó temporalmente esa modificación, ante la demanda de la Hermandad Nacional de Antiguos Caballeros Legionarios y la Plataforma Patriótica Millán Astray. Según la sentencia judicial, esta actuación administrativa era «disconforme a Derecho», por lo que acordaba anular dicho cambio y condenaba al Ayuntamiento de Madrid a mantener el nombre de la calle «General Millán Astray».

Destacaba además que la actuación impugnada adolecía de «la suficiente motivación, sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura».

Ahora, el TSJM señala que «resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado», dado «el estado de las presentes actuaciones». Inciden en «la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida».

«Además, con arreglo a la jurisprudencia, el gravamen debe resultar del fallo de la sentencia apelada y no de su fundamentación jurídica (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994, rec. 6994/1991)», añade, concluyendo que «resulta obligada la cita del artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que el derecho a recurrir se refiere a los ‘afectados desfavorablemente’ por las resoluciones judiciales, perjuicio que ha de concretarse en el fallo y no en los fundamentos de la sentencia».

Calle Caídos de la División Azul

El TSJM toma esta decisión un día después de acordar mantener el nombre de la ‘calle Caídos de la División Azul’, en el distrito madrileño de Chamartín, que fue cambiado por ‘calle de Mercedes Fórmica’ por el Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Comisionado de la Memoria Histórica, bajo la Alcaldía de Manuela Carmena.

Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, que anuló dicho cambio en abril de 2018.

El Ayuntamiento de Madrid había cambiado la nomenclatura de la calle Caídos de la División Azul, en el madrileño distrito de Chamartín, por ‘calle de Mercedes Fórmica’, novelista, falangista y abogada, que denunció la vida insufrible de las mujeres casadas víctimas de violencia.

Meses después el juez paralizó temporalmente esa modificación, ante la demanda de José Luis Marín, presidente del Colectivo de Familiares Caídos en Rusia, que calificó de «demoledora» y «victoria de la razón y de la Historia» esta sentencia judicial.

La sentencia argumentaba que la División Azul se creó en 1941, es decir, dos años después del final de la Guerra Civil española, por lo que estaría fuera del período de actuación de la normativa actual, que solo contempla el periodo de exaltación de la sublevación militar y la Guerra Civil (1936-1939).

Ante ella, el Ayuntamiento de Madrid decidió recurrir la sentencia, que finalmente ha sido respaldada por el TSJM al «ser ajustado al ordenamiento jurídico» e impone a la parte apelante las costas procesales derivadas de esta apelación.

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