Este martes, 4 de mayo, los madrileños elegirán la composición de la Asamblea de Madrid para los dos próximos años y, con ello, si Isabel Díaz Ayuso repite como presidenta o si es relevada de dicho puesto.
Dado que el 4 de mayo es día laborable, los trabajadores que quieran ejercer su derecho a votar podrán contar con un permiso para hacerlo. Estos permisos son retribuidos, por lo que la empresa no puede reducir de ninguna manera el salario del trabajador el día de las elecciones. Los permisos son:
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más hora y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas.
En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se reducen los tiempos de permiso en proporción a las horas trabajadas. Respecto de los trabajadores que tuvieron turno de noche el día previo a la jornada electoral, la empresa deberá cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar. En el caso de que sea posterior (noche del martes al miércoles) el turno se reducirá en 5 horas.
A tal efecto, se puede solicitar al presidente de la Mesa Electoral en la que se va a votar el 4 de mayo el certificado que acredite dicho ejercicio del voto. Es importante recordar que las empresas pueden exigir a los trabajadores el justificante de haber ido a votar para retribuir dichas horas de ausencia.
¿Puedo ir a votar cuando quiera?
No, no puedo cogerme las horas que quiera para ir a votar. Es necesario consultar con la empresa las horas para votar. Según la legislación vigente, “corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar”.