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La Junta Electoral estima que Iglesias y Ayuso infringieron la Ley Electoral, pero decide no sancionar a la presidenta

Gacetín Madrid

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha estimado en dos resoluciones que, tanto el candidato de Podemos a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Pablo Iglesias, como la candidata del PP y actual presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, han incurrido en sendas infracción del artículo 50 de la Ley Electoral por usar recursos públicos con fines electoralistas.

En dicho artículo se establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Isabel Díaz Ayuso

En la primera de las resoluciones, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, se estima la denuncia del Partido Socialista Obrero Español de la Comunidad de Madrid (PSOE-M) contra Isabel Díaz Ayuso por tres distintas intervenciones de esta los días 10,15 y 17 de marzo en las que habría podido .

Sobre las de los días 10 y 17 desde la Junta Electoral Provincial no creen que se haya cometido infracción alguna, por lo que han decidido archivar la denuncia. Pero en la del día 15, en la que Ayuso aludió a los logros y realizaciones obtenidos en la lucha contra el coronavirus y en la que llegó a pedir el voto para su candidatura, incurrió en una infracción del artículo 50 de la Ley Electoral.

Ante ello la Junta Electoral notifica a Ayuso que «debería tener más cuidado para no incurrir en este tipo de actuaciones», se llama a retirar de la publicación realizada, mientras dure el proceso electoral, la grabación de la rueda de prensa, pero decide no iniciar expediente sancionador alguno.

Pablo Iglesias

En la segunda de las resoluciones, a la que también ha tenido acceso Gacetín Madrid, la Junta Electoral estima la denuncia del PP de la Comunidad de Madrid a la candidatura de Pablo Iglesias para las elecciones del 4 de mayo por Unidas Podemos al considerar que se vulneran «los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad al anunciar su candidatura a la Presidencia de la Comunidad».

Según se expone en el escrito, desde el PP se denuncia que Pablo Iglesias «ha usado los medios institucionales para hacer campaña» por el vídeo en el que anunciaba su candidatura (https://podemosinfo/pablo-iglesias-candidato-presidir-comunidad-madrid/).

La Junta Electoral expone que, «valorada en su conjunto la intervención, en ella prima la decisión del señor Iglesias Turrión de presentarse a las elecciones de la Comunidad de Madrid. En la medida en que la grabación parece realizarse en el despacho institucional del señor Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, se puede considerar como un acto organizado, directa o indirectamente, por un poder público, y en la medida en que en la intervención se efectuaron extensas alusiones a los supuestos logros obtenidos por el Partido Podemos en el gobierno de coalición, estimamos que, aunque pudieran explicarse en relación al objetivo final de dicha intervención, en cuanto se emitieron en un acto procedente de un poder público, debieron evitarse».

«Y en este concreto aspecto sí apreciamos una infracción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por todo ello, esta Junta Electoral Provincial estima que en los términos anteriormente expuestos D. Pablo Iglesias Turrión incurrió en una infracción de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su intervención grabada en que dio a conocer su decisión de presentarse a las elecciones de la Comunidad de Madrid», indica.

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