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El Ayuntamiento de Madrid actualiza el Reglamento de Distinciones Honoríficas

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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha acordado someter a consulta pública previa durante el plazo de 15 días naturales el Reglamento de Distinciones Honoríficas que concede el Consistorio con el objetivo de actualizarlo, sistematizando y mejorando su contenido y unificando el procedimiento para su otorgamiento.

Según ha explicado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, lo que se busca es refundir en un solo texto las materias de distinciones honoríficas y cronistas de la villa, de manera que se simplifique la normativa municipal.

En la actualidad, existen dos reglamentos en materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961 y el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Además, el Titulo IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988 se dedica también a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional que, si bien no contradice la Constitución, presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica legislativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid, en su artículo 3 recoge que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid llevará aparejada la concesión de una medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico”, aludiendo después al procedimiento para su concesión. Se trata, por tanto, de una norma estrechamente ligada al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 1961.

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación. De ese modo, resultará más sencillo y ordenado localizar aquellas cuestiones que, afectadas por el derecho administrativo, tienen en ocasiones una mayor influencia histórica y tradicional que propiamente jurídica.

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