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La Fiscalía de Madrid, a favor de ratificar el cierre de los municipios de más de 100.000 habitantes

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La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que considera “procedente” la ratificación de las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas en salud pública, según se recoge en la orden publicada el pasado viernes por la Consejería de Sanidad en ejecución de la orden emitida 48 horas antes por el Ministerio de Sanidad.

Por tanto, el Ministerio Público entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida.

De hecho, subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una “menor” trascendencia porque atiende a un “amplio” catálogo de supuestos “en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras”.

La ratificación de las medidas que se insta y que afectan a 10 municipios de la Comunidad de Madrid, son:

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

  1. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La Fiscalía reitera que las limitaciones que afectan a la circulación por la vía pública, salvo en el supuestos contemplados en el decreto de Alarma en todo el territorio nacional o  en localidades particulares, solo pueden adoptarse con dicha legislación “excepcional” por tratarse de una limitación “relevante” del derecho fundamental a la libertad de circulación.

Además, dado que se contempla una cláusula de analogía con los casos expresamente previstos para desplazarse, en modo alguno se puede entender que se pueda entrar y salir “libremente” de Madrid y demás municipios de más de 100.000 habitantes afectados, “pues es necesario justificar ante las autoridades y agentes que se está en uno de los casos previstos o en otro semejante”.

En su informe, el Ministerio Público pone de manifiesto que aunque en la Ley Orgánica que contempla estas restricciones u otras como la suspensión temporal de la actividad docente o las restricciones a la libertad de culto no haya una previsión específica, lo cierto es que debe prevalecer en cualquier caso el derecho a la vida y a la salud.

Y es que la legislación vigente sólo contempla limitaciones y controles de los desplazamientos para las personas infectadas, que era lo único prescrito para las epidemias entonces conocidas. Sin embargo, las medidas que deben aplicarse para el Covid-19 a personas sanas, aunque restrinjan el derecho fundamental (siempre que sea de modo no relevante), han de entenderse entre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las estrategias sanitarias de todos los países, con diversos matices, como mantener las distancias y evitar reuniones o aglomeraciones y como, elemento instrumental,  limitar los desplazamientos.

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