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El Defensor del Pueblo pide al Ayuntamiento de Madrid que permita renovar la licencia a taxistas con antecedentes penales

Gacetín Madrid 8 abril, 2018
8 abril, 2018
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Este mes de marzo el Defensor del Pueblo ha hecho entrega del informe anual que recoge su gestión de las actividades y actuaciones llevadas a cabo a lo largo del año 2017.

Este mes de marzo el Defensor del Pueblo ha hecho entrega del informe anual con las actividades y actuaciones llevadas a cabo a lo largo del año 2017. Entre ellas se recoge la peticion al Ayuntamiento de Madrid de que revoque las denegaciones de renovación del permiso de conductor de taxi por tener antecedentes penales.

El sector del taxi sigue suscitando el interés del Defensor del Pueblo y generando quejas de diferente índole. «Se trata de un sector muy vulnerable a cualquier cambio normativo. En él la regulación es determinante para el ejercicio de la actividad, pues fija no solo el acceso, sino también de manera exhaustiva las condiciones de ejercicio, tradicionalmente muy intervenida», destaca el Defensor.

A este difícil equilibro se suma, según destaca el Defensor del Pueblo en su informe, «la multitud de actores con competencia regulatoria, lo que genera una profusión de normas no siempre coherentes. El regulador (estatal, autonómico o local) se mueve entre dos fronteras: las necesidades del servicio público y la libertad de empresa, principio rector del orden económico».

Una de las cuestiones que ha merecido la atención del Defensor del Pueblo es el requisito, fijado en la normativa aplicable al sector del taxi en la Comunidad de Madrid, consistente en «carecer de antecedentes penales». Ya en 2013, comenzaron a recibirse las primeras quejas de conductores que no pudieron renovar su permiso de conducción de taxi al no estar cancelados sus antecedentes penales en el momento de la renovación, y por tanto se vieron obligados a obtener un nuevo permiso.

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Como ya se informó en años anteriores, el Defensor del Pueblo consideró que este requisito no se ajustaba al principio de proporcionalidad y recomendó su supresión y adoptar, en su caso, otras medidas menos restrictivas para garantizar la seguridad de las personas, como por ejemplo un examen psicotécnico.

Las dos administraciones destinatarias de la Recomendación (Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid) comunicaron al Defensor del Pueblo su voluntad de aceptarla, pero no lo hicieron inmediatamente, lo que motivó el seguimiento y la insistencia de esta institución.

Antes de que se hubiera llegado a hacer efectiva la anunciada supresión del requisito, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 17 de julio de 2017, lo anuló, por considerar que el acceso a tales datos vulnera el derecho a la intimidad (artículo 18 CE) y que, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (STC 144/1999), lleva aparejada la garantía de que el acceso a esta información venga amparado por una norma con rango de ley, a efectos de garantizar que esta información esté sometida «al estricto escrutinio del fin que lo justifique».

A fin de lograr que este pronunciamiento anulatorio tuviera la mayor eficacia posible, el Defensor del Pueblo dio dos pasos más y recomendó al Ayuntamiento de Madrid: (i) ejecutar el fallo de la sentencia cuanto antes a fin de que la anulación fuera efectiva enseguida; esta recomendación ha sido aceptada y las administraciones no interponen recurso contra la sentencia; (ii) revocar las denegaciones de renovación del permiso de conductor de taxi fundadas en la falta del certificado de carecer de antecedentes penales. Esta recomendación se formuló para ampliar el alcance temporal de la sentencia anulatoria que, en principio, solo tendría efectos futuros y no afectaría a las resoluciones firmes.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo sostiene que el Ayuntamiento de Madrid puede hacer uso de la potestad de revocación y otorgar al pronunciamiento judicial un efecto retroactivo favorable. La respuesta recibida del ayuntamiento a ambas recomendaciones está siendo estudiada cuando se elabora el presente informe.

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