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La Cámara de Cuentas detecta irregularidades en la creación de Madrid Calle 30 (M-30)

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El informe definitivo de fiscalización de la empresa mixta Madrid Calle 30, emitido el pasado 29 de diciembre por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, recalca en sus conclusiones conceptos que, bien constituyen omisiones del proceso de constitución de la empresa, o posibles deficiencias detectadas de su actividad y ámbito contractual. Además, cuestiona el cambio de modelo de gestión a empresa mixta, que resulta lesivo para las arcas municipales.

Tras la publicación del anteproyecto de informe el pasado 17 de marzo de 2016, el documento ratificado ya por el consejo de administración de la Cámara de Cuentas verifica las conclusiones y recomendaciones más importantes difundidas inicialmente. El Ayuntamiento de Madrid tendrá en cuenta el contenido del informe en la próxima comisión de investigación centrada en el modelo de gestión de Madrid Calle 30 (M-30).

Madrid Calle 30 (M-30) está participada por el Ayuntamiento –que tiene el 80% del capital– y por el socio privado EMESA –que cuenta con el 20% restante–. La compañía privada está formada por Ferrovial Servicios SA, Dragados SA y API Conservación SA.




Madrid Calle 30 se creó en 2004 y, a finales de ese año, el Pleno del Ayuntamiento acordó modificar la forma de gestión del servicio, que pasaba de directa a indirecta a través de una sociedad de economía mixta. En agosto de 2005 se adjudicó el concurso a favor de EMESA. Tras la concesión quedó establecido el modelo económico financiero que había que cumplir durante la vida del proyecto, hasta el año 2040.

Conclusiones y recomendaciones
Una de las conclusiones más sustanciales del informe de la Cámara de Cuentas señala que la transformación de una empresa local en mixta (que implica un cambio de modelo de gestión directa a indirecta) debe fundamentarse en una memoria comprensiva. Y dicha memoria debe incluir estudios técnicos, jurídicos y financieros, que no constan entre la documentación facilitada y analizada en el expediente. De este cambio de modelo de gestión derivan los elevados gastos que el Ayuntamiento de Madrid debe asumir mientras se mantenga el vigente, y que han supuesto en torno a 554 millones de euros desde la constitución de la empresa de economía mixta.

El organismo fiscalizador señala que en el diseño de la prestación de los servicios el Ayuntamiento no trasladó riesgos a la sociedad mixta. Así, el riesgo de construcción se trasladó al contratista final de las obras, mientras que el riesgo de disponibilidad de la remuneración es muy limitado debido a que el modelo económico se basa en garantizar unos ingresos que cubran todos los costes y que permitan obtener unos beneficios suficientes para distribuir dividendos, que aseguren la rentabilidad de los servicios del socio.




Además, la Cámara de Cuentas indica en el dictamen que la remuneración de los servicios de Madrid Calle 30 no está calculada en función de un estudio económico de viabilidad de la explotación del servicio, sino en función de la rentabilidad que el socio privado debe obtener del contrato, establecida en el 7,053% de la suma de la aportación de capital y el préstamo subordinado aportado por dicho socio privado. En la práctica, la rentabilidad es muy superior porque en el cálculo no se tiene en cuenta la retribución que EMESA percibe del Ayuntamiento a través de Madrid Calle 30 por la prestación de los servicios de mantenimiento y conservación, que se incrementaron en el año 2007 pasando de 12 millones a más de 23 millones de euros. La empresa que resultó adjudicataria en el proceso de licitación planteaba la rentabilidad más elevada de los cuatro ofertantes.

En la sección de recomendaciones el informe señala que el modelo económico resulta claramente lesivo para las arcas municipales ya que, para mantener la rentabilidad del socio privado y el correspondiente reparto de dividendos, la sociedad debe soportar unos gastos derivados de los impuestos que debe asumir. Estos impuestos no se corresponden con el importe destinado realmente a la explotación y mantenimiento de la vía, sino como resultado del modelo económico financiero.

El Ayuntamiento destina anualmente alrededor de 140 millones de euros a Madrid Calle 30 (única fuente anual de ingresos de la sociedad), de los cuales solo unos 28 son destinados al mantenimiento y explotación de la infraestructura. El resto, si bien una porción revierte en el reparto de dividendos al Ayuntamiento de Madrid, se destina al pago de intereses de la deuda, reparto de dividendos al socio privado, pago de IVA e impuestos de sociedades. Para el Consistorio, «una gran parte de estos gastos podría eliminarse si se optara por otro modelo de gestión más eficiente».

Por otro lado, en el informe se pone de manifiesto que el préstamo subordinado de EMESA supone un coste excesivo, una vez que la financiación contra proyecto ha desaparecido de la empresa, al haberse traspasado la deuda financiera y la inversión al Ayuntamiento en el ejercicio 2011. La recomendación subrayada al final del documento de la Cámara de Cuentas pasa por amortizar anticipadamente este préstamo.

Otra de las resoluciones resalta una discrepancia importante respecto a quién debe asumir el coste del suministro eléctrico del funcionamiento de Calle 30. Según el pliego de cláusulas administrativas, debería asumirlo exclusivamente el socio privado, pero según el pliego de condiciones técnicas quien debe abonar el pago es la empresa mixta. Hasta la fecha ha sido Madrid Calle 30 quién ha estado soportando dicho gasto: hasta finales de 2016 ha pagado cerca de 55 millones de euros.

Por último, el órgano fiscalizador hace hincapié en que no ha habido suficiente preparación de los expedientes de contratación de obras, ya que no figuran los datos esenciales del proyecto de ejecución de las mismas, ni se hace referencia al estado de tramitación de este documento que define el contenido y presupuesto de la prestación que se licita.

El consejo de administración de la Cámara de Cuentas está compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea de Madrid cada seis años. El presidente o presidenta, a propuesta de la mayoría de consejeros, es nombrado por el presidente o la presidenta de la Asamblea de Madrid.

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