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La Audiencia de Madrid condena a 4 años de cárcel a un promotor inmobiliario por estafar a una pareja en la compra de su primera vivienda

Gacetín Madrid 21 marzo, 2026
21 marzo, 2026
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La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión al empresario Luis Miguel A. T. por un delito de estafa hiperagravada tras acreditar que engañó a una joven pareja interesada en construir su primera vivienda unifamiliar.

La resolución declara probado que el acusado ocultó la grave situación financiera de su empresa y utilizó contratos aparentemente legítimos para obtener de los compradores más de 96.000 euros que nunca fueron destinados al fin pactado. La sentencia absuelve, por el contrario, a la otra acusada en el procedimiento, Susana M. M., empleada administrativa de la mercantil implicada, al no quedar demostrado que tuviera conocimiento del plan fraudulento ni capacidad de decisión sobre las operaciones económicas de la empresa.

Según acredita la sentencia, los perjudicados -una pareja de 24 y 25 años en el momento de los hechos- contactaron con los acusados para adquirir un solar y construir en él su vivienda habitual mediante un sistema de autopromoción en el que Luis Miguel debía encargarse de gestionar todo el proceso: desde el proyecto arquitectónico hasta la ejecución de la obra y la entrega final de la vivienda.

En octubre de 2020 ambas partes firmaron un primer documento de reserva para la compraventa de la parcela y la futura construcción de la vivienda unifamiliar, en virtud del cual la pareja entregó 6.000 euros como señal. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2020, firmaron un contrato más amplio de prestación de servicios profesionales y construcción de obra nueva, cuyo precio total ascendía a 304.000 euros.

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Durante los meses siguientes, la mercantil mantuvo con los compradores una apariencia de normalidad en el desarrollo del proyecto. Se concertaron reuniones, se enviaron comunicaciones y se programaron citas notariales con el objetivo de formalizar la escritura de compraventa del terreno y la financiación hipotecaria necesaria para la autopromoción.

Sin embargo, cuando llegó el momento de firmar la escritura, el vendedor no acudió en dos ocasiones consecutivas a la notaría. La razón, según quedó acreditado en el juicio, era que la empresa carecía de liquidez suficiente para cancelar la carga hipotecaria que pesaba sobre la parcela, requisito imprescindible para poder transmitirla libre de gravámenes.

La investigación judicial concluyó que el acusado ya conocía desde meses antes la crítica situación económica y organizativa de su empresa, que arrastraba deudas con proveedores, conflictos con la dirección facultativa de varios proyectos y problemas financieros que hacían prácticamente inviable cumplir con las obligaciones asumidas frente a los compradores.

A pesar de ello, continuó adelante con la operación y siguió reclamando pagos a la pareja incluso pocos días antes de la fecha prevista para la firma de la compraventa, cuando solicitó una transferencia adicional de más de 11.000 euros alegando la inminencia de la escrituración.

La Audiencia Provincial descarta que los hechos puedan interpretarse como un simple incumplimiento contractual propio de una relación civil. Por el contrario, considera que la conducta del acusado encaja plenamente en el delito de estafa, al concurrir todos los elementos típicos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En primer lugar, la Sala aprecia la existencia de un engaño precedente y bastante, consistente en ocultar deliberadamente la situación económica real de la empresa y presentar una imagen de solvencia empresarial que no se correspondía con la realidad. Ese engaño fue determinante para generar en los compradores una confianza que los llevó a realizar sucesivos desembolsos económicos.

En segundo lugar, ese engaño provocó un error en las víctimas, quienes creyeron que la operación inmobiliaria podía ejecutarse con normalidad y que el dinero entregado sería destinado a la compra del solar y al desarrollo del proyecto constructivo.

Como consecuencia de ese error se produjo el desplazamiento patrimonial, materializado en los pagos efectuados por los perjudicados. La sentencia subraya que dichas cantidades debían destinarse, según lo pactado, a la adquisición de la parcela libre de cargas, pero fueron empleadas para otros fines ajenos al contrato.

La resolución concluye que el acusado actuó con ánimo de lucro, buscando obtener liquidez inmediata para su empresa pese a saber que no podría cumplir con lo acordado. La maniobra defraudatoria se articuló a través de contratos aparentemente válidos que en realidad funcionaron como instrumento del engaño, lo que la jurisprudencia denomina “negocios jurídicos criminalizados”.

Además, la Sala aprecia dos circunstancias agravantes que elevan la gravedad del delito: el importe de lo defraudado y el hecho de que la operación estuviera destinada a la adquisición de la primera vivienda de los perjudicados, considerada un bien de primera necesidad. La concurrencia de ambas circunstancias determina la aplicación del subtipo de estafa hiperagravada previsto en el Código Penal. En contraste con la condena del administrador de la empresa, la Audiencia Provincial absuelve a la empleada Susana M. M., quien había intervenido en las comunicaciones con los clientes y en la organización de reuniones y citas notariales.

El tribunal considera que su actuación se limitó a las funciones propias de una auxiliar administrativa y que no existen pruebas de que tuviera conocimiento del plan defraudatorio ni de la situación financiera real de la empresa. Tampoco se acreditó que tuviera acceso a las cuentas bancarias ni capacidad para decidir sobre el destino del dinero recibido. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

manzanareselreal
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