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El TSJ de Madrid confirma prisión permanente revisable para los pandilleros que mataron al joven Gabriel Kraus

Gacetín Madrid 28 enero, 2026
28 enero, 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a miembros de una banda latina, al desestimar los recursos de apelación presentados por las defensas de los condenados por el asesinato del joven Gabriel Kraus en el barrio de Prosperidad, en el distrito de Chamartín, en agosto de 2021. Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID.

La Sala de lo Civil y Penal ratifica las tres penas máximas privativas de libertad dictadas por la Audiencia Provincial -en un procedimiento seguido por la Ley del Jurado-, al considerar que la calificación de los hechos como asesinato agravado por pertenencia a organización criminal se ajusta plenamente al delito cometido. Además, los jueces confirman la disolución de la banda Dominican Don´t Play y el resto de los pronunciamientos penales y civiles acordados en primera instancia.

La resolución supone un respaldo completo al veredicto del jurado popular y a la sentencia de abril de 2025 que condenó a José Luis B. S., Óscar Brayan V.S. y Josué Mauricio S.M. como autores de un crimen que el tribunal describió como una agresión concertada, letal y ejecutada con absoluta superioridad en el contexto de la violencia propia de las bandas juveniles organizadas.

El asesinato de Gabriel Kraus tuvo lugar en la tarde del 19 de agosto de 2021, cuando el joven, de 20 años, se encontraba en compañía de unos amigos en las inmediaciones de su domicilio en Madrid. Tras un primer cruce verbal interpretado como una provocación entre bandas rivales, los acusados regresaron minutos después armados con un machete y un cuchillo de grandes dimensiones decididos a localizar y agredir a su víctima.

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Sin posibilidad real de defensa

La Sala destaca que los agresores actuaron de forma conjunta y coordinada, que rodearon a Gabriel Kraus y lo asaetearon con golpes y armas blancas hasta causarle la muerte, sin posibilidad real de defensa. La víctima falleció como consecuencia de una herida con afectación cardíaca, en un ataque que el tribunal consideró plenamente subsumible en la figura del asesinato alevoso.

Según la sentencia, los acusados “se prevalieron de su actuación conjunta y de su superioridad numérica para asegurar el resultado mortal, sin dejar opción alguna a la víctima para defenderse”, actuando además “consciente y voluntariamente, asumiendo que el uso de las armas podría comportar un resultado letal”.

El eje central de la resolución es la respuesta de los magistrados de la Sala Civil y Penal a los motivos de apelación planteados por las defensas, que cuestionaban la valoración de la prueba, la concurrencia de la alevosía, la participación individual de los acusados y la suficiencia de los indicios para destruir la presunción de inocencia.

Los jueces recuerdan que el recurso de apelación frente a sentencias del Tribunal del Jurado tiene un cauce específico limitado, y subrayan que no permite una revisión general de la prueba practicada, salvo que la condena “carezca de toda base razonable”. Los magistrados son tajantes al afirmar que no concurre tal supuesto, pues el veredicto del jurado se apoya en una motivación suficiente y en un conjunto probatorio consistente: “la condena impuesta -dicen-, no puede calificarse en modo alguno de arbitraria ni carente de fundamento, al descansar sobre una pluralidad de pruebas que, valoradas de forma conjunta y razonada, conducen de manera lógica a la conclusión alcanzada”.

Frente a las alegaciones de las defensas, la Sala insiste en que la condena se apoya en prueba válida y suficiente, tanto directa como indiciaria, y recuerda que este tipo de prueba es plenamente apta para desvirtuar la presunción de inocencia cuando se construye de forma lógica y coherente. El jurado -señala-, tuvo en cuenta declaraciones testificales, grabaciones de cámaras de seguridad, análisis del posicionamiento de los teléfonos móviles, informes policiales especializados, reconocimientos fotográficos e identificación de las armas utilizadas. Sobre este punto, se señala: “la pluralidad de indicios valorados no constituye una acumulación débil o especulativa, sino un acervo probatorio sólido que conduce a una única conclusión razonable, excluyendo hipótesis alternativas con entidad suficiente”.

La Sala rechaza expresamente los intentos de minimizar la participación de alguno de los tres condenados, al recordar que la coautoría no exige que todos los acusados ejecuten de forma material el acto final, sino que contribuyan de manera relevante a la acción común: la actuación de los acusados -recalcan los magistrados-se integra en un plan común, ejecutado de manera conjunta, siendo irrelevante a efectos de autoría que alguno de ellos no asestara la herida mortal”.

Especial relevancia adquiere la confirmación de la alevosía y de la pertenencia a organización criminal para imponerse la prisión permanente revisable. La Sala sostiene que la agresión se llevó a cabo eliminándose cualquier posibilidad real de defensa de la víctima, en una actuación armada y conjunta que buscaba la ventaja del grupo para asegurar el resultado final. Una actuación en grupo subrayada por la pertenencia de los tres acusados a la banda Dominican Don´t Play, lo que no es una imputación meramente contextual, sino el resultado de su integración acreditada en una estructura criminal violenta, en cuyo marco se cometió el asesinato.

“La muerte de la víctima se produce directamente vinculada a la actividad criminal de la organización, lo que justifica plenamente la imposición de la pena de prisión permanente revisable”, recogida en el artículo 140 del Código Penal, la máxima condena prevista en el ordenamiento penal español.

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