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¿No puedes llegar a tu centro de trabajo por la nieve?: estos son tus derechos

Gacetín Madrid 28 enero, 2026
28 enero, 2026
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La borrasca ‘Kristin’ ha impactado con fuerza en la Comunidad de Madrid este miércoles, 28 de enero, provocando intensas nevadas en las zonas norte y oeste que ya han alcanzado distritos de la capital como Hortaleza, Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo (incluso se están viendo copos de nieve en distritos del sur de la ciudad). El transporte público se está viendo seriamente afectado, especialmente por carretera.

Ante esta situación, el Gobierno regional ha subido al nivel 1 su Plan de Inclemencias Invernales y el Ayuntamiento ha activado el Plan de Inclemencias Invernales en fase 0 de alerta, desplegando maquinaria para esparcir salmuera en los puntos críticos y prohibiendo la circulación de camiones en la M-40 a la altura de Montecarmelo. Este escenario de carreteras bloqueadas y transporte afectado ha generado una duda masiva entre los madrileños: ¿qué ocurre si el temporal me impide llegar a mi puesto de trabajo?

Es fundamental aclarar que faltar al trabajo por motivos meteorológicos derivados de una catástrofe o temporal no puede ser motivo de sanción disciplinaria. La ley protege al empleado cuando la ausencia es involuntaria y está justificada por la imposibilidad física de desplazamiento. En este sentido, la normativa vigente establece que el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días al año por causa de fuerza mayor, según lo recogido en el Artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso está diseñado precisamente para situaciones de necesidad urgente e imprevisible, donde la seguridad del empleado o la inviabilidad de los trayectos impiden el cumplimiento de la jornada laboral presencial. La aplicación de este derecho implica que la empresa no puede detraer salario ni obligar a recuperar esas horas si se acredita que la ausencia fue por fuerza mayor, aunque la jurisprudencia recomienda siempre la comunicación inmediata con el empleador.

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En situaciones como la de hoy con la borrasca Kristin, los informes de la AEMET, los avisos de Emergencias 112 y las restricciones de tráfico en vías como la M-40 sirven como justificante legal ante cualquier intento de sanción. La seguridad debe primar sobre la presencialidad, y el ordenamiento jurídico actual dota a los trabajadores de herramientas para que el temporal no se convierta, además, en un perjuicio económico o laboral.

Por tanto, ante el riesgo extremo por viento y nieve, el trabajador puede acogerse a este derecho de fuerza mayor si no existe una alternativa viable y segura de transporte. Las empresas, por su parte, están obligadas a respetar este permiso siempre que la causa esté debidamente justificada por las condiciones climáticas excepcionales que vive Madrid. En casos donde el puesto lo permita, el teletrabajo se presenta como la solución de consenso, pero si esta opción no es posible, la ley ampara la ausencia del empleado sin que ello suponga un quebranto en su expediente laboral.

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Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

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