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Condenada la Comunidad de Madrid por negar una discapacidad del 65% por silencio administrativo

Gacetín Madrid 13 marzo, 2025
13 marzo, 2025
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El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid a conceder un grado de discapacidad del 65% a una trabajadora afectada de graves lesiones, tras silencios administrativos y resoluciones insuficientes y tardías de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

Tal y como indica el Despacho de Abogados Parrado Asesores, que ha logrado esta resolución, con unos cuadros médicos bastante contundentes, diagnósticos que recomendaban esta consideración desde la primera reclamación en enero de 2023, han tenido que “transcurrir dos años y un proceso judicial por medio para que se le reconozca a la clienta el grado de discapacidad que le correspondía”, comentó Cristina Alonso, la abogada encargada del caso en el despacho.

Afirma la sentencia del magistrado Miguel Martín Lechón que “la reclamación de la demandante no obtuvo resolución expresa y que hubo una latente falta de decisión de la consejería para reconocer a la parte actora un determinado grado de discapacidad”.

Lo novedoso de este caso es que la afectada tuvo que recurrir al ámbito judicial tras falta de respuesta de la Administración, y una respuesta insuficiente cuando ya el proceso judicial estaba ya iniciado. “Y es que una vez la clienta interpuso la demanda judicial, sí se produjo respuesta, fuera de plazo, por parte de la consejería a su reclamación administrativa, y tan solo le concedían el 49%, claramente insuficiente a tenor de lo que dictaban sus informes médicos, y lo clara que es la legislación a este respecto”, apunta de nuevo Cristina Alonso.

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Continúa el texto legal siendo bastante claro: “la calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos, y se valoran tanto las discapacidades como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social”.

A la hora de presentar diagnósticos médicos, si se aplican conforme a derecho los mencionados criterios técnicos unificados, la resolución del grado de discapacidad está ya dictada, no pudiéndose modificar. De ahí que la afectada no tuviera otra salida que acudir a los tribunales.

La sentencia alude también a una jurisprudencia clara al respecto: “el baremo que determina los criterios para la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental está regulado en el RD 174/2011. No solo se debe fijar el grado de discapacidad sino, en su caso, si es necesario el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida”.

La afectada presentó unos diagnósticos evidentes en el momento de sus reclamaciones, sintetizado en alteraciones estructurales en columna cervical, discopatía degenerativa, secuelas de fractura acuñamiento, hernias discales, dolor cervical muy refractario, lumbalgia, artritis acromio-clavicular, dolor urente por herpes Zoster y cuadro depresivo secundario a problema neuropático.

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