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El PSOE-M se persona como acusación popular en la causa contra la pareja de Ayuso por el «interés general de los ciudadanos»

Gacetín Madrid 1 abril, 2024
1 abril, 2024
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El PSOE de la Comunidad de Madrid (PSOE-M) ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid un escrito para personarse como acusación popular en el caso contra cinco personas, entre ellas Alberto G. A., pareja de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por los presuntos delitos de fraude fiscal y falsedad en documento mercantil.

En el escrito, al que ha tenido acceso Gacetín Madrid, se argumenta esta acusación popular en que «considerando, que de esta causa, se pueden derivar posibles responsabilidades penales, en particular, en relación a posibles delitos contra la hacienda pública y de falsedad documental, así como cualesquiera otros que resultaran acreditados tras la instrucción, por parte de, entre otros, D. Alberto G. A., respecto de hechos que traen su origen, en principio, en contrataciones relacionadas con el suministro de materiales sanitarios adquiridos durante la gestión de la crisis del COVID19, y que, en cualquier caso, afectarían a los intereses generales como es un intento de defraudación a la hacienda pública, nos encontraríamos ante una causa de interés general de los ciudadanos».

Es por ello, que el PSOE solicita su personación en la presente causa «en representación de sus afiliados y el interés general de la ciudadanía que preside la actuación de esta organización». «Entendemos que este es el momento procesal oportuno para comparecer en el ejercicio de la acción popular, ya que estamos ante una causa de interés general para los ciudadanos, por lo que afecta a la hacienda pública, y, la preocupación y alarma social que producen a la sociedad este tipo de conductas».

Por ello, «sin perjuicio de la legitimidad de la Fiscalía para entablar estas acciones legales en defensa de la legalidad y el interés púbico, entendemos que existen intereses generales de los ciudadanos que se han podido ver afectados a consecuencia de los hechos objeto de investigación, que justifican nuestra presencia en la causa como acusación popular, en ejercicio del derecho reconocido en el art. 125 de la Constitución Española», añaden los socialistas madrileños.

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No necesidad de querella

Por otro lado, desde el PSOE-M esgrimen que no hay «necesidad de querella. Por ello, venimos a ejercer en este momento el ejercicio de la acción popular y sin necesidad de querella conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, puesto que la causa ya está iniciada, por todas, la STS de 30 de mayo de 2003, En el caso de que tal personación fuese en una causa ya iniciada, la querella no es exigible, y, por tanto, no resulta necesaria la interposición de querella al objeto de personarse como Acusación Popular».

No necesidad de fianza

También exponen que no hay «necesidad de fianza»: «La misma sentencia citando otras del Tribunal Supremo (STS de 12 de Marzo de 1992 y STS de 22 de mayo de 1995, recoge respecto al requisito de Fianza del art. 290 de la LECrim: «….La exigencia de fianza, impuesta por el art. 290 de la Ley procesal citada, constituye requisito de admisibilidad de la querella cuando esta es medio de iniciación del procedimiento penal, pero no cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso ….».

«En aplicación de esta Jurisprudencia no sería por tanto requisito necesario para la personación en la presente causa la prestación de fianza alguna, dado que el procedimiento ya está en curso y se está desarrollando la actividad instructora», concluyen en su escrito.

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