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Absuelto el supuesto organizador de una fiesta ilegal en Puente de Vallecas durante el COVID acusado de retener a tres asistentes

Gacetín Madrid

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de los tres delitos de coacciones que le imputaba la Fiscalía a Raúl G. V., el supuesto organizador de una fiesta celebrada incumpliendo las medidas sanitarias adoptadas para la propagación del COVID-19 por la pandemia y que, según la acusación, habría retenido a tres de sus asistentes contra su voluntad hasta que ésta concluyó.

La Sala no ha considerado suficientemente acreditado durante la vista oral los hechos que se le atribuían sucedidos, supuestamente, en el marco de la fiesta en la noche del 6 al 7 de marzo de 2021 en la Sala X, en el Polígono Artesanal de la calle Cerámica, en el distrito de Puente de Vallecas.

La Sala X abrió sus puertas sobre las 21:00 horas y sobre las 03:00 de la mañana, ante la evidencia de que se estaba celebrando una fiesta con asistencia de numerosas personas, se desplazaron al lugar agentes del Cuerpo Nacional de Policía que establecieron un dispositivo en las inmediaciones del local, pudiendo observar  que no salía nadie del mismo.

Pasadas las 6 de la mañana los agentes actuantes vieron salir a 50 personas del local, pero sin poder hacerlo del recinto. Allí permanecieron en el patio del local ya que la valla exterior se encontraba cerrada con llave, “manifestando los presentes a los agentes que no les dejaban salir hasta las 6 de la mañana y que les habían quitado los móviles para impedirles la comunicación con el exterior”.  Dado que el acusado se negó a abrir la puerta, sobre las 06:40 horas fueron avisados los funcionarios de Bomberos de Madrid para abrirla liberando a todos los presentes.

A ese encuentro festivo acudieron más de 100 personas y, según el relato que no se ha podido probar, el procesado prohibió la salida de tres de sus participantes debido al dispositivo policial que se había desplegado en el polígono. Por esa razón y otras, entre las que se cuenta que el procesado negó en todo momento ser el organizador del evento, y además de otros fundamentos jurídicos, los magistrados aplican el principio de ‘in dubio pro reo’ (ante la duda, a favor de procesado), lo que ha les ha llevado a formular el citado fallo absolutorio.

Se recuerda que el Ministerio Público solicitaba inicialmente para el procesado 15 años de prisión por la supuesta comisión de tres delitos de detención ilegal, si bien, abierto el Juicio Oral, modificó sus conclusiones y rebajó el tipo penal a coacciones que, como se ha indicado y consta en la sentencia que se adjunta a esta nota, tampoco han podido ser probados. La sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.

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