El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid ha dictado una sentencia que anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento entre PP, Vox y Ciudadanos por el que se retiró la placa del dirigente socialista Francisco Largo Caballero, una operación que destrozó a martillazos dicho elemento.
La jueza ha dado la razón al PSOE del Ayuntamiento de Madrid y anula el acuerdo del Pleno de septiembre de 2020 suscrito por las tres derechas que se agarraba a una mala interpretación de la Ley de Memoria Histórica de 2007 para argumentar que no se podía honrar a Largo Caballero por su “sanguinaria trayectoria política y personal”.
La magistrada indica en el fallo que la argumentación del Ayuntamiento para retirar la placa estaba llena de “juicios de valor” y carece de “rigor histórico”. La sentencia condena además al Ayuntamiento y a las partes demandadas (Vox y la asociación Raíces) a pagar las costas con hasta un máximo de 700 euros para cada uno de ellos.
El juzgado señala que las conductas y/o trayectorias personales de Francisco Largo Caballero, que justificarían la decisión adoptada en el Pleno y que ahora ha sido impugnado, en dicho acuerdo «no aparece acompañadas, bien mediante su cita o reproducción en el propio acuerdo o en la proposición de la que trae causa, bien mediante informe o documento en el expediente administrativo, de las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones que en la misma se contienen, lo que resulta imprescindible al objeto de revestirlas de una mínima objetividad».
Algo que es más importante «en una materia como la concernida en el recurso, en la que resulta notoria la confluencia de distintas sensibilidades», que se suma «a la ausencia de datos temporales precisos que vinculen los hechos que se les atribuyen con la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil española o la posterior represión de la Dictadura» y de cualquier explicación acerca de cómo tales hechos suponen la exaltación de aquellos».
La sentencia subraya que los «reiterados juicios de valor que se entremezclan» en lo expuesto por Vox, lo que lleva a concluir a la magistrada «la insuficiencia de la referida motivación a los efectos de la retirada de los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y del Bulevar de Indalecio Prieto y de la placa dedicada al primero de ellos sita en la Plaza de Chamberí con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica».


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Toma ya ppodrido y adláteres. Como dijo Maradona a mamá…….
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