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Este miércoles entran en vigor las primeras medidas de ahorro energético: ¿quiénes deben cumplirlas? ¿excepciones?

Gacetín Madrid

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de agosto un Real Decreto-Ley de medidas de sostenibilidad económica, que incluye un Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización para reducir el consumo de energía en edificios administrativos, recintos públicos y comercios y facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania, cuyas primeras medidas entrarán en vigor este miércoles, 9 de agosto y tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

La primera de las medidas más importantes es la refrigeración de edificios administrativos (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercios (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), recintos públicos culturales y de ocio (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares, espectáculos públicos y actividades recreativas), de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos). No se podrá poner la refrigeración por debajo de los 27 grados centígrados en verano ni la calefacción por encima de los 19 en invierno.

Estarán exentos de cumplir esta norma los centros sanitarios y hospitalarios, centros de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte (trenes, aviones, barcos, etc.). También, y como única excepción dentro de los hoteles, las habitaciones (al ser de regulación privada).

También se aplicará la medida «con flexibilidad» (algo incorporado en el Decreto para proteger los derechos de la salud laboral de los trabajadores) en lugares como discotecas, cocinas y gimnasios, que precisan de una temperatura distinta, o en bares y restaurantes, que se permitirá bajarlo a 25ºC en verano. Eso sí, todos los locales que no apliquen el límite deberán justificarlo.

Los recintos acondicionados a los que afecta el Decreto deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.

Por otro lado, los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

La segunda de las medidas más importantes es la iluminación. El alumbrado de escaparates de los locales comerciales deberá mantenerse apagado desde las 10 de la noche. Está disposición también se aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Sin embargo, no estarán afectados los monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados) ni el alumbrado público (farolas).

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