El TSJM da 10 días al Ayuntamiento para ejecutar la sentencia que anula Madrid Central

Gacetín Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha remitido este miércoles, 8 de septiembre, la diligencia de ordenación para que anule el área de bajas emisiones Madrid Central, haciendo efectivo con ello el fallo recaído en la Sentencia 446/2020, de 27 de julio de 2020, por el que el Tribunal Supremo ratificaba la anulación de dicha zona.

Para ello, le da 10 días al Consistorio madrileño. Y ante esta diligencia, desde el Ayuntamiento inciden en que, de no aprobarse la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible en ese plazo de tiempo, las cámaras de Madrid Central se apagarán definitivamente y las multas por acceder a la zona de forma indebida quedarían anuladas hasta que se subsanasen los defectos de forma.

Este mismo miércoles se celebra una comisión extraordinaria de Medio Ambiente y Movilidad como paso previo necesario para elevar al Pleno municipal la nueva Ordenanza. El Gobierno de PP y ciudadanos parten con la negativa de PSOE, Más Madrid y Vox, y necesitarían los votos favorables del Grupo Mixto, formado por los concejales «pro-Manuela Carmena» escindidos de Más Madrid, que estarían en principio favorables a apoyar a la derecha.

El Tribunal Supremo ratificó el pasado mes de mayo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la cual se anula la zona de bajas emisiones de Madrid Central y su regulación. El Tribunal Supremo «inadmitió a trámite» el primero de los recursos de casación interpuesto por Ecologistas en Acción para impedir la anulación total de Madrid Central, zona de bajas emisiones aprobada bajo la alcaldía de Manuela Carmena con los votos a favor de Ahora Madrid y PSOE y en contra de PP y Ciudadanos.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid anuló a finales de julio del año pasado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.

Los magistrados anulaban, por defectos formales y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estimó parcialmente su reclamación y anulaba el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza. La anulación parcial del acuerdo del Consistorio suponía que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

Ya este mes de febrero el TSJM reiteró en una nueva sentencia la anulación de Madrid Central tras admitir a trámite el recurso de Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid (CEONM) contra dicha zona de bajas emisiones por no incluir el trámite de información pública. Ante todo ello, Ecologistas en Acción recurrió en casación dichos fallos ante el Tribunal Supremo, que ya ha tomado su decisión al «inadmitir a trámite» dicho recurso.

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