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El Gobierno aprueba la ‘Ley Trans’ con autodeterminación de género a partir de los 14 años

Gacetín Madrid 29 junio, 2021
29 junio, 2021
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 29 de junio, el ‘Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI’, una ley impulsada por el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Justicia que incorpora «una batería importante de derechos para las personas trans y LGTBI», según indicó en rueda de prensa la Ministra de Igualdad, Irene Montero.

La Ministra calificó la jornada de hoy como «un día histórico para las personas trans y LGTBI que tienen a su lado a un gobierno aliado que convierte en ley sus derechos». Montero valoró el anteproyecto de ley, que hoy inicia su tramitación como «una muestra de fortaleza del gobierno de coalición cumpliendo con el acuerdo de gobierno para hacer políticas que mejoran la vida de la gente».

Se trata de una ley que «nos coloca de nuevo a la vanguardia europea en un contexto de aumento de agresiones LGTBIfóbicas. Ante esto», apuntó Irene Montero «lanzamos un mensaje de defensa contundente de los derechos humanos también en Europa, seas quien seas y ames a quien ames».

«El Orgullo es siempre un momento de celebración y reivindicación para muchas personas que han podido sentirse solas. Es un momento de reivindicar sus derechos y el orgullo de ser quien es y de amar a quien se quiere amar».

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La Ministra recordó que «hacemos historia tras quince años sin avances en materia de derechos LGTBI tras la aprobación del matrimonio igualitario» y quiso agradecer públicamente el «mérito de los colectivos y personas LGTBI y también del movimiento feminista que entiende que o nos despegamos todas de los suelos pegajosos o no llegará ninguna. Hay miles de mujeres feministas en este país que estamos convencidas de que siempre que se garantizan los derechos humanos nos convertimos en una mejor sociedad para todas».

Principales medidas

La Ley consolida y garantiza derechos que suponen «un gran avance para las personas trans y LGTBI». Por un lado se trata de una ley despatologizante en la que las personas trans dejan legalmente de ser consideradas enfermas, tal y como ya ha indicado la Organización Mundial de la Salud en la actualización del CIE-11. Irene Montero ha subrayado que «las personas trans podrán ser reconocidas por las administraciones por como son, sin exigírsele ningún informe psiquiátrico».

Las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja volverán a tener acceso a técnicas de reproducción humana asistida tras 7 años sin acceso a ese derecho en el Sistema Nacional de Salud. Así mismo, el Gobierno se compromete a redactar una Orden Ministerial en el plazo de 6 meses para ampliar este derecho a las personas trans con capacidad de gestar.

Este anteproyecto modifica el artículo 120 del Código Civil y responde a una de las demandas del colectivo LGTBI, como es la filiación de los hijos e hijas de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas. «A partir de ahora a las mujeres lesbianas o bisexuales con hijos o hijas se les reconocerá a ambas como madres», según señaló la Ministra de Igualdad.

Así mismo, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, conindependencia de que esta haya dado su consentimiento. La norma aprobada hoy consolida derechos para las las personas trans y LGTBI en el ámbito educativo y laboral. Irene Montero hizo hincapié en que «legislamos por primera vez los derechos de las personas intersexuales» garantizando su derecho a no sufrir mutilación alguna al nacer o el de no tener que ser inscritas en un sexo que no tienen definido durante los primeros meses de vida.

La norma incorpora además medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, especialmente de las mujeres trans, así como de otras medidas de igualdad en el ámbito laboral. También garantiza que la atención sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado. Así mismo se prevé la inclusión en los currículums educativos del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas, así como formación en la materia para todo el profesorado.

Por otro lado se regulan dos Estrategias Estatales para el fomento de políticas públicas que tengan como objetivo la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. De esta forma la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI se erige como instrumento principal de colaboración territorial para el impulso, el desarrollo y la coordinación de las políticas. También se crea con esta ley la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans. Ambas tendrán carácter cuatrienal.

Procedimiento de cambio de sexo

El anteproyecto recoge la libre determinación de la identidad de género de las personas trans mediante una doble comparecencia ante la persona encargada del Registro Civil, sin medios de prueba ni testigos. Cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio. La persona encargada del Registro Civil informará de las consecuencias legales que tendrá este cambio, solicitando la rectificación.

En el plazo máximo de 3 meses la persona llevará a cabo una nueva comparecencia para ratificar su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo. En el plazo de un mes tras esa segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil dictará una resolución.

Este procedimiento pueden iniciarlo las personas mayores de 16 años por sí mismas y, siendo mayores de 14 y menores de 16, acompañadas de sus representantes legales. En el caso de los mayores de 12 años y menores de 14, el procedimiento para cambiar de sexo registral será mediante Jurisdicción Voluntaria. El anteproyecto también incluye la posibilidad de que los menores de 12 años puedan cambiarse el nombre en el Registro Civil, lo que permite que se desplieguen numerosos derechos en todas las esferas de su vida privada.

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