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Sanidad finalmente deja en manos de las comunidades las restricciones y horarios de hostelería y ocio nocturno tras el recurso de Madrid

Gacetín Madrid 9 junio, 2021
9 junio, 2021
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El Ministerio de Sanidad finalmente ha dado marcha atrás en las medidas de desescalada relativas a la hostelería y al ocio nocturno ya que, aunque se aprobaron en el Consejo Interterritorial por la mayoría de los votos, fueron paralizadas por la Audiencia Nacional tras el recurso de la Comunidad de Madrid.

En la Declaración de Actuaciones aprobada con el voto de la mayoría de las comunidades y ciudades autónomas pero con el voto en contra de las cinco gobernadas por el PP (Comunidad de Madrid, Andalucía, Galicia, Castilla y León y Ceuta) y la abstención de Cataluña y Euskadi argumentando «invasión de competencias», se fijaban criterios comunes para toda España como el horario de cierre de la hostelería a la 01:00 horas, siendo las 00:00 horas la hora máxima para admitir clientes, y la reapertura del ocio nocturno (discotecas, pubs, salas de conciertos…), con un horario de cierre a las 02:00 horas, ampliable a las 3:00 en las regiones con menos incidencia.

Sin embargo, el Ministerio de Sanidad ser ha echado atrás y finalmente estas medidas ya no serán de obligatorio cumplimiento, pasando a ser tan solo recomendaciones a seguir, dejándose por tanto en manos de las comunidades autónomas el horario de cierre de la hostelería y locales nocturnos: «la apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y de acuerdo con las recomendaciones del documento».

La Audiencia Nacional decidió el pasado lunes, 7 de junio, aceptar las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19 y contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19, de 2 de junio de 2021.

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Así consta en el auto, al que tuvo acceso Gacetín Madrid, en el que se acuerda suspender en la Comunidad de Madrid la ejecutividad de las medidas contenidas en los apartados A), B) y C) del anexo de la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional. Con ello se concede 3 días de plazo a la Administración General del Estado demandada «a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas».

Los magistrados argumentan que, en caso de no tomarse la medida cautelarísima y de esperarse a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, «el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes».

«Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública insita en la discusión que nos ocupa», incide la Audiencia Nacional.

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