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Sanidad recomienda a Madrid cerrar gimnasios y el interior de bares y restaurantes y sus terrazas cubiertas

Gacetín Madrid 26 marzo, 2021
26 marzo, 2021
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La Comisión de Salud Pública, en el que están representados el Ministerio de Sanidad y las comunidades y ciudades autónomas, ha aprobado este viernes la actualización del documento ‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19’, el conocido como ‘semáforo COVID-19’, que no se revisaba desde el pasado 22 de octubre.

En dicha actualización del ‘semáforo COVID-19’ se recomienda el cierre del interior de bares y restaurantes, incluidas las terrazas cerradas, cuando la región en la que se encuentre esté en los niveles 3 y 4, es decir, supere la cifra de incidencia de contagios por cada 100.000 habitantes de 150 positivos.

Por tanto, cuando una zona, ciudad o comunidad autónoma entre en el nivel de alerta ‘alto’ o ‘muy alto’, es decir, tenga una incidencia superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes o un compendio de otros indicadores (como la ocupación hospitalaria) alcancen un nivel elevado, se recomienda la «supresión del servicio en zonas interiores de los establecimientos» de hostelería, incluyéndose las terrazas cerradas.

Según estos indicadores epidemiológicos, Cataluña, la Comunidad de Madrid, País Vasco y las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta están en estos momentos en nivel ‘alto’ (3) o ‘muy alto’ de riesgo (4), por lo que se les aplicaría la recomendación de cerrar el interior de los bares y las terrazas cubiertas. La Comunidad de Madrid está en el nivel ‘muy alto’ o 4.

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Además, y según la nueva actualización, en las comunidades que se encuentren en niveles bajos de riesgo, los niveles 1 y 2, todas menos Extremadura, deberían de reducir el aforo de los interiores de la hostelería al 50%.

En los exteriores de restaurantes (terrazas no cubiertas), se reduce el número de personas por mesa pasando de 15 a 10 en el nivel 1; de 10 a 6 en el nivel 2; y manteniéndose en 6 en el nivel 3. Para el nivel 4 de alerta queda definido un máximo de 4 personas por mesa, estableciéndose el cierre en caso de tendencia ascendente e incidencia acumulada por COVID-19 superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días.

En la actualización del documento también se especifica que, dada la experiencia acumulada en la gestión de la pandemia y al considerarse eficaz la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, se reducen los grupos de reunión para los niveles 1, 2 y 3. Así, se pasa de 15 a 10 personas en el nivel 1; de 10 a 6 personas en el nivel 2; y de 6 a 4 personas para el nivel 3. Para el nivel 4, como el caso de la Comunidad de Madrid, se establece un máximo de 4 personas en el ámbito público y solo convivientes en el ámbito privado.

Del mismo modo, se ha acordado el cierre de gimnasios, una vez alcanzado el nivel 3, y la reducción de los aforos en las zonas interiores y espacios deportivos no profesionales, en los distintos niveles.

Trabajo desarrollado en las últimas semanas

La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, en el que están representados los técnicos especializados de todas las comunidades autónomas, ha venido trabajando, a lo largo de las últimas semanas, en la actualización del documento que este viernes ha sido aprobada por los directores y directoras generales de Salud Pública en el seno de la Comisión de Salud Pública.

Esta actualización destaca la evidencia científica sobre riesgos para la transmisión, que indica claramente que los interiores cerrados son entornos donde existe más riesgo de transmisión, por lo que se actualizan las medidas recomendadas para estos espacios, máxime en aquellos en los que se realizan actividades que no permiten el uso continuo de la mascarilla como comer, beber o realizar actividad física.

Asimismo, la actualización define las actuaciones para el nivel de alerta 4. Hasta ahora solo incluía los niveles 1, 2 y 3 y sobre el nivel 4 se indicaba que, además de las actuaciones del nivel 3, supondría la toma de medidas excepcionales que podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Por último, el Documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada, introduce pequeños cambios metodológicos para definir de forma más sensible los niveles de alerta, lo que redunda en el principio de precaución.

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