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EL TSJM habilita de forma «urgente» el fin de semana para resolver el recurso contra el Decreto de convocatoria de elecciones en Madrid

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha acordado habilitar con carácter de urgencia este sábado, día 13 de marzo, y este domingo, día 14, para la tramitación y resolución del recurso interpuesto por letrados de la Cámara regional contra el decreto con el que Isabel Díaz Ayuso acordó este miércoles disolver la Asamblea de Madrid y convocar elecciones en la Comunidad.

Aunque estaba prevista la deliberación el lunes y el martes, finalmente se habilitará el fin de semana. En el recurso se expone que desde la Mesa se considera que el Decreto de Ayuso es «contrario a Derecho» ya que «el Parlamento autonómico ostenta legitimación en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo por tener interés directo en la medida en que el Decreto de disolución determina la imposibilidad del ejercicio de las funciones parlamentarias previstas en el artículo 9 y siguientes del Estatuto de Autonomía».

El Decreto se encuentra dentro del «ámbito de conocimiento» de dicha jurisdicción por cuanto se trata de «una disposición de carácter general». Sin embargo,  el Decreto se considera «un acto» y se encontraría igualmente dentro de este mismo ámbito por cuanto se trataría de «un acto sujeto a elementos reglados como son tanto la necesidad de publicación del mismo como la imposibilidad de acordar dicho Decreto cuando se tramite una moción de censura», aludiendo al artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En dicho recurso se señala la solicitud de suspensión cautelar y cautelarísima del Decreto por la concurrencia de «circunstancias de especial urgencia en el caso» dado que «sin duda alguna la disolución de la Cámara impide el ejercicio de las funciones que como institución ostenta la propia Asamblea de Madrid, incluyendo el ejercicio de la función de control y exigencia de responsabilidad política al Gobierno mediante la presentación de dos mociones de censura en tramitación en el momento de la publicación del Decreto».

Además se apunta a que los diputados de la Asamblea han visto suspendido su derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad ya que «todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que igualmente tienen reconocido el derecho a la participación en asuntos públicos por medio de sus representantes en virtud del artículo 23.1 de la Constitución, que se vería vulnerado con una disolución contraria a lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía».

También se habrían visto vulnerado «irremediablemente» otros derechos y facultades del ejercicio de la funciones parlamentarias: «en la Asamblea de Madrid hay actualmente iniciativas legislativas en tramitación, comisiones de investigación e iniciativas parlamentarias».

Por tanto, al haber «una concurrencia evidente de circunstancias de especial urgencia al impedir la tramitación de la totalidad de las iniciativas parlamentarias y especialmente las dos mociones de censura presentadas en la Cámara no solo con anterioridad a la publicación del Decreto sino también a la comunicación formal y al registro de la firma de Decreto».

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