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Madrid vuelve a confinarse esta Navidad: ¿qué se podrá hacer y qué no? ¿excepciones? ¿y si quiero pasarla con mi familia? ¿cuántos pueden sentarse a la mesa?

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La Comunidad de Madrid vuelve a cerrarse perimetralmente de cara a la Navidad (del 23 de diciembre al 6 de enero), como ya hizo durante el Puente de Diciembre y con los dos puentes de noviembre, el de Todos los Santos y el de La Almudena, con el objetivo de evitar desplazamientos hacia y desde la región y así reducir el número de contagios de coronavirus.

A este cierre perimetral, acordado por todas las comunidades en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), se suman otra serie de medidas concernientes a los asistentes a las reuniones sociales y los toques de queda nocturno, entre otros.

¿Cuándo será el cierre perimetral por Navidad?

El cierre perimetral, que impedirá la entrada y salida de personas de los límites de la Comunidad, salvo motivo justificado, se extenderá entre las 00:00 horas del miércoles, 23 de diciembre, y las 00:00 horas del miércoles, 6 de enero, un total de 15 días.

¿Puedo salir de la Comunidad de Madrid esos días?

No se podrá salir de la Comunidad de Madrid salvo para quellas determinadas excepciones, adecuadamente justificadas, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

Modelo de justificante/certificado para entrada y salida de zonas de movilidad restringida por motivos laborales >> descarga

La novedad más importante en este cierre será que se permitirán los desplazamientos para reunirse con familiares o «allegados» independientemente de la fecha. Es decir, cualquier familiar o «allegado» podrá atravesar el cierre perimetral para celebrar las navidades con los suyos, sin limitación de fechas.

El Gobierno regional madrileño se desmarca con ello de otras posturas de gobiernos como el andaluz, que solo permitirá la entrada y salida de la región a los familiares, suprimiendo el término de «allegados», o el aragonés, el vasco y el valenciano, que solo permitirá estos desplazamientos de familiares o allegados en los días más señalados de las fiestas, como Nochevieja o Nochebuena.

¿Y podré moverme libremente dentro de la Comunidad de Madrid esos días?

Sí, con la excepción de residir en una zona básica de salud o municipio que esté bajo restricciones a la movilidad o querer acceder a una de estas áreas confinadas.

¿Y qué ocurre si vivo en una zona básica de salud confinada?

Las restricciones en las zonas básicas de salud (ZBS) confinadas no cambian durante el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid. No se podrá ni entrar ni salir sin causa justificada. Sin embargo, sí se podrá circular libremente dentro de sus límites. Para los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y el 6 de enero no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en estas zonas.

En el municipio de Madrid afectan a dos distritos: Andrés Mellado, en Chamberí, y de Sanchinarro, en Hortaleza. En el resto de municipios: las ZBS de Felipe II y Alcalde Bartolome González, en Móstoles; la de La Moraleja en Alcobendas; y la de Getafe Norte, en el municipio de Getafe.

¿Sigue habiendo toque de queda?

La Comunidad de Madrid ha prorrogado recientemente el toque de queda nocturno, que se aplicará más allá de este cierre perimetral de la región madrileña. Se limita la movilidad nocturna y la circulación de personas entre las 00:00h y las 06:00h en toda la región salvo causa justificada.

Sin embargo, de cara a las navidades, se retrasará la entrada del toque de queda. Tanto en Nochebuena-Navidad como en Nochevieja-Año Nuevo, el toque de queda comenzará a las 01:30h y finalizará a las 06:00h en toda la región salvo causa justificada. No se prohíbe a los familiares quedarse en casa o dormir, aunque se desaconseja.

¿Cuántos pueden sentarse a la mesa en Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y Día de Reyes?

Mientras duren las restricciones contra el coronavirus, tan solo un máximo de 6 personas podrán encontrarse en un mismo domicilio o en una reunión al aire libre, ya sean amigos, familiares o «allegados».

En un principio la Comunidad de Madrid anunció que durante la Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo a desde el Ministerio de Sanidad se permitirría aumentar a un máximo de 10 personas, niños incluidos, en máximo dos grupos de convivientes. A esta excepción desde la Comunidad de Madrid se había añadido el Día de Reyes. Sin embargo, finalmente para estos días el límite máximo también será de 6 personas en máximo dos grupos de convivientes.

¿Puedo ir de bares o a un restaurante durante el cierre? ¿Y de compras? ¿Y al teatro o al cine?

Sí, de cualquier parte de la Comunidad de Madrid, salvo si se reside en una de las zonas básicas de salud confinadas. En este último caso solo se podrán a los locales de la zona en cuestión. Además, si el local al que queremos ir está dentro de una zona básica de salud confinada, no residiendo nosotros en ella, no podremos ir.

Se ha establecido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas el cierre de toda actividad de hostelería. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.

Campanadas, belenes y cabalgatas de Reyes Magos

La Comunidad de Madrid ha acordado la suspensión de cualquier acto para festejar las campanadas de Nochevieja en plazas o vías públicas de la región y sólo se podrá organizar cabalgatas de Reyes en recintos acotados. La Dirección General de Salud Pública ha tomado estas decisiones con el objetivo de evitar concentraciones en las calles de los municipios madrileños que puedan favorecer la transmisión del COVID-19.

La celebración de cualquier concierto u otro acto en la vía pública tendrá que organizarse en un espacio acotado, con los espectadores sentados y con un aforo del 50% respetando la distancia de seguridad entre las personas. La Consejería de Sanidad solicita la colaboración de las policías municipales para evitar aglomeraciones alrededor del lugar donde se organicen este tipo de actividades.

En este mismo sentido, la entrega de cartas por parte de los niños a los Reyes Magos y Papá Noel, pajes y acompañantes se tendrán que organizar con las medidas de distancia y seguridad en un espacio acotado y con un aforo del 50%.

anidad también ha determinado que cualquier representación de la llegada de los Reyes Magos el día 5 de enero tendrá que realizarse en un espacio acotado, con el público sentado y con un aforo del 50% respetando la distancia de seguridad. También la representación de Belenes vivientes se realizará en un lugar acotado, con los espectadores sentados y un aforo del 50% respetando la distancia de seguridad.

Las visitas a lugares donde tradicionalmente se exponen los Belenes tendrán que respetar el mismo aforo del 50% del espacio donde se habiliten y respetando al máximo la distancia de seguridad en las colas entre familias o grupos de seis personas.

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