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232 multas y un detenido ayer en Madrid por incumplir el Estado de Alarma, la menor cifra en semanas

Gacetín Madrid 17 abril, 2020
17 abril, 2020
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La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto, solamente durante este jueves, 16 de abril, un total de 232 denuncias y ha detenido a una persona por incumplir las restricciones de libre circulación de personas y el cierre de bares y restaurantes por el Estado de Alarma con el fin de reducir la propagación del coronavirus COVID-19, que ya ha matado en Madrid a más de 6.700 personas.

Estas 232 denuncias en apenas 24 horas, especialmente en Puente de Vallecas, seguido de lejos por los distritos de Fuencarral-El Pardo, Tetuán y Carabanchel, se unen a los 3 vehículos interceptados por circular sin motivo justificado. La detención se ha producido en Puente de Vallecas por desobediencia a la autoridad. Se trata de una de las jornadas con menos sanciones interpuestas.

En total, desde que entraron en vigor las restricciones del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España se ha procedido a detener en la ciudad de Madrid a 137 personas, se han interceptado 2.071 vehículos y se han presentado un total de 20.092 denuncias.

Los distritos de Centro, Tetuán, Carabanchel y Puente de Vallecas han sido donde más se ha infringido el decreto de restricción del movimiento de las personas, aunque las detenciones se ha practicado, en su mayoría, en los distritos de Carabanchel, Ciudad Lineal, Tetuán, Arganzuela, Retiro, Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.

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Aunque las sanciones que se pueden aplicar en estos casos van desde multas de 100 euros hasta penas de 3 meses de cárcel por desobediencia a la autoridad, y hasta 4 años por atentado a la autoridad, las multas interpuestas estos primeros días de Estado de Alarma han sido de 600 euros o más.

Una de las partes más importantes del Real Decreto que establece el Estado de Alarma en todo el país, que ha sido prorrogado hasta el 26 de abril (y ya se ha anunciado otra prórroga hasta el 10 de mayo), está en las restricciones a la libre circulación de personas por las calles y carreteras españolas.

Todos aquellos que se encuentren fuera podrán regresar a su lugar de residencia, pero el Gobierno ha dejado claro que no podrán volver a salir. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular «de uno en uno» por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

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Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

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