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Detenido en Madrid un hombre que usaba los envíos de Glovo para entregar droga

Gacetín Madrid

La Policía Municipal de Madrid ha detenido a un hombre en el distrito de Centro por vender y distribuir sustancias estupefacientes a través de la empresa Glovo, de envíos a domicilio, evitando así el salir a la calle durante el Estado de Alarma.

Un repartidor de Glovo, que colaboró en todo momento, avisó a la Policía Municipal de Centro Sur de que un hombre le había entregado un «paquete sospechoso» para que lo entregara a otro hombre. Al abrirlo, los policías comprobaron que se trataba de droga.

Ante ello, los policías fueron al domicilio del remitente, que entregó voluntariamente más sustancias estupefacientes, y lo detuvieron acusado de un delito contra la salud pública.

Ya el pasado 26 de marzo la Policía Municipal de Madrid detuvo a otro joven en el distrito de Puente de Vallecas por vender y distribuir sustancias estupefacientes usando los envíos de esa misma empresa Glovo.

No es la primera detención por el «trapicheo» de droga en Madrid durante el Estado de Alarma. Esa misma semana se produjo la detención de otro hombre en Arganzuela que usaba sus salidas a pasear al perro para llevar a cabo «pases» de droga.

Una de las partes más importantes del Real Decreto que establece el Estado de Alarma en todo el país hasta el 26 de abril, tras su reciente prórroga, está en las restricciones a la libre circulación de personas por las calles y carreteras españolas.

Todos aquellos que se encuentren fuera podrán regresar a su lugar de residencia, pero el Gobierno ha dejado claro que no podrán volver a salir. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular «de uno en uno» por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

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