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Solo se hará el test rápido a pacientes hospitalizados y a leves en residencias de mayores

Gacetín Madrid

El Ministerio de Sanidad ha actualizado este martes, 7 de abril, la ‘Guía para la utilización de tests rápidos de anticuerpos para COVID-19’, donde se establecen las pautas para la utilización de estas pruebas que ha adquirido el Gobierno de España recientemente, con más de un millón de unidades, 202.800 para la Comunidad de Madrid.

La utilización de test rápidos de detección del coronavirus COVID-19 ofrece la posibilidad de aumentar las capacidades diagnósticas del Sistema Nacional de Salud. Las pruebas rápidas de detección de este virus permiten obtener resultados en 15 minutos y tienen un formato fácil de utilizar por parte del personal sanitario.

Según dicha Guía, las pruebas diagnósticas solo se realizarán en pacientes sintomáticos, moderados o graves en el ámbito hospitalario, o leves en el ámbito extrahospitalario, es decir en residencias de ancianos, centros sociosanitarios y centros penitenciarios.

En el caso del ámbito hospitalario, está indicado en pacientes con alta sospecha clínica, sin PCR o con PCR negativa con varios días de evolución. Si es positivo, se confirma el diagnóstico (infección reciente o pasada). Si es negativo, se hará PCR.

En los hospitales la estrategia para la toma y análisis de las muestras seguirá los procedimientos establecidos por su gerencia y los servicios implicados en la gestión de la recogida y análisis de la muestra

En el caso del ámbito extrahospitalario, se priorizará la utilización de los test en residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios con el objetivo de detectar precozmente los casos e investigar los posibles brotes.

Sobre residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, su uso está indicado en pacientes sintomáticos si han transcurrido varios días desde el inicio de síntomas y priorizando el uso de lanceta. Si en la institución se ha detectado más de un caso con síntomas compatibles de COVID-19 no será necesario obtener un resultado positivo en todos los casos sospechosos.

En caso de obtener al menos una prueba positiva el resultado se considerará confirmatorio de infección por SARS-CoV-2, considerándose que existe un brote en la institución. Se procederá a tratar y a aislar a los pacientes sintomáticos y, a los demás residentes de la institución, se les considerará contactos estrechos procediendo a la cuarentena de los mismos. La toma de muestra y el análisis se realizará en la propia residencia o centro socio-sanitario.

En Instituciones Penitenciarias, la PCR será la prueba de elección diagnóstica. Los test de detección de anticuerpos serológicos están indicados en pacientes con alta sospecha clínica, sin PCR o con PCR negativa con varios días de evolución desde el inicio de síntomas priorizando el uso de lanceta. Si es positivo, se confirma el diagnóstico (infección reciente o pasada). Si es negativo, se hará PCR.

El material para realización de PCR como los test serológicos deberá ser suministrado a los centros penitenciarios por los servicios sanitarios comunitarios. La toma de la muestra se realizará, siempre que sea posible, en el propio centro penitenciario.

En el caso de PCR la muestra será transportada al laboratorio designado para su procesamiento en la forma que designe el servicio de Salud de la comunidad autónoma; en el caso de los test serológicos, la muestra puede ser analizada en el mismo centro penitenciario.

En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realización de PCR, se podrá plantear la utilización de test de diagnóstico rápido de detección de anticuerpos en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.

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1 comentario

Lourdes 8 abril, 2020 - 6:47 am

Pero que pasa nos quieren matar a todos. Los primeros tienen que ser personal sanitario y el que está en riesgo en los hospitales. Son los que nos tienen que cuidar. Sin no están ellos quien lo va hacer?

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