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Coronavirus en Madrid: 14 detenidos y 793 denuncias por incumplir el Estado de Alarma

Gacetín Madrid 16 marzo, 2020
16 marzo, 2020
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La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto, solamente durante este martes, un total de 342 denuncias y ha practicado 9 detenciones por incumplir las restricciones de libre circulación de personas y el cierre de bares y restaurantes por el Estado de Alarma con el fin de reducir la propagación del coronavirus COVID-19, que ya ha matado en Madrid a 355 personas.

En total, desde que entraron en vigor las restricciones del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España se ha procedido a detener en la ciudad de Madrid a 14 personas y se han presentado un total de 793 denuncias.

Los distritos de Centro, Tetuán y Puente de Vallecas han sido donde más se ha infringido el decreto de restricción del movimiento de las personas, aunque las detenciones se ha practicado, en su mayoría, en los distritos de Ciudad Lineal, Tetuán, Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.

Aunque las sanciones que se pueden aplicar en estos casos van desde multas de 100 euros hasta penas de 3 meses de cárcel por desobediencia a la autoridad, y hasta 4 años por atentado a la autoridad, las multas interpuestas estos dos primeros días de Estado de Alarma han sido de 600 euros o más.

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Este martes agentes de la Policía Nacional tuvieron que cerrar a la fuerza una cafetería que estaba abierta en el barrio de Aluche, distrito madrileño de Latina Los hechos ocurrieron pasadas las 07:30 horas, cuando varios vecinos alertaron a la Policía Nacional de que una cafetería del número 119 de la calle Maqueda había abierto y que se encontraban en su interior varios clientes desayunando.

Los policías se personaron en el lugar, desalojaron el local y obligaron a su encargado a cerrar. Posteriormente multaron tanto al dueño como a los 5 clientes presentes en ese momento en el establecimiento.

Este lunes, a las 9 de la mañana, la Policía Nacional también multó y cerró otra cafetería situada en la madrileña calle de Alcalá, aunque en este caso estaba sin clientes. Los trabajadores indicaron a los agentes que los dueños del negocio les habían obligado a abrir.

También este mismo lunes la Policía Municipal procedió a desalojar parcialmente el call-center de una empresa de telecomunicaciones situada en el distrito madrileño de Fuencarral-El Pardo tras recibir un aviso de que la separación entre los puestos de trabajo era «muy pequeña». Posterirmente se remitió el caso a la Unidad de Coordinación Judicial por si se hubiera incurrido en un delito contra la salud de los trabajadores.

Una de las partes más importantes del Real Decreto que establece el Estado de Alarma en todo el país durante un período prorrogable de 15 días está en las restricciones a la libre circulación de personas por las calles y carreteras españolas.

Todos aquellos que se encuentren fuera podrán regresar a su lugar de residencia, pero el Gobierno ha dejado claro que no podrán volver a salir. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular «de uno en uno» por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

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2 comentarios

Carmen 17 marzo, 2020 - 9:17 am

Porque no puede mi marido llevarme al trabajo , en coche

Responder
Mar 17 marzo, 2020 - 1:01 pm

Con toda la información que hay en tooooodos los lados y aún necesita preguntar ????
Así va este país !!!
Allá usted

Responder

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