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Más Madrid reclama una ZAV en Puerta del Ángel para evitar que el barrio se convierta en un “párking disuasorio”

Gacetín Madrid

El Grupo Municipal Más Madrid en el madrileño distrito solicitará este lunes, 16 de diciembre, en el Pleno del Distrito la implantación de una zona de aparcamiento vecinal en el barrio de Puerta del Ángel.

Desde la formación de Más Madrid reclaman con esta proposición, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, que se inste al área competente, para que inicie el expediente de tramitación para la implantación de una zona de aparcamiento vecinal en el barrio de Puerta del Ángel con el perímetro y horario que se establezca como adecuado, tras el pertinente estudio de implantación.

Destacan la necesidad de esta nueva ZAV con el fin de «paliar el problema de aparcamiento que sufren los residentes de la zona debido al efecto frontera y al efecto parking disuasorio».

Las Zonas de Aparcamiento Vecinal, por sus siglas ZAV, son un proyecto iniciado bajo el Gobierno municipal de Manuela Carmena, unas zonas que se estudiarían e implantarían siempre a petición de los vecinos.

ZAV de Usera

El Pleno de la Junta Municipal del distrito de Usera aprobó el pasado mes de abril, con los votos a favor de Ahora Madrid y PSOE y la abstención de PP y Ciudadanos, la propuesta de su entonces concejala-presidenta, Rommy Arce, de acordar el inicio y ordenar la tramitación del expediente para proceder a aprobar las Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) en los barrios de Moscardó, Almendrales, Zofío y Pradolongo.

En estas nuevas Zonas de Aparcamiento Vecinal podrán aparcar los vehículos de aquellas personas físicas empadronadas en un domicilio incluido en el ámbito de la ZAV de Usera.

Estas personas podrán obtener autorización de estacionamiento para el vehículo del que dispongan titularidad, usufructo, “renting”, “leasing” o retribución en especie, el cual debe estar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM), a efectos de permitir al vehículo el estacionamiento en la totalidad de la ZAV.

La autorización a quienes residan en las ZAV se otorgará previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos del apartado “Residentes”, de acuerdo con las siguientes normas:

– Se otorgará una única autorización por residente. Obtenida una autorización, si tal persona dispusiera de más de un vehículo, podrá otorgarse autorización para otros tantos sucesivos vehículos como permisos de conducción aporte de su cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente que, sin ser titular de autorización en vigor para estacionar como residente, se encuentre empadronado en el mismo domicilio que la persona interesada.

– En el supuesto de vehículo en usufructo, se deberá aportar documento público acreditativo del derecho de uso.

– En el supuesto de vehículo en régimen de “renting” o “leasing”, se deberá aportar el contrato correspondiente en el que conste tal residente como persona arrendataria.

– En el supuesto de vehículo en régimen de retribución en especie, se acreditará mediante certificación de representante legal de la empresa en la que conste que quien solicita dispone del vehículo por este concepto y copia de un recibo de nómina o certificado de retribuciones en que conste la misma circunstancia. Asimismo, se deberá aportar la póliza del seguro del vehículo en la que conste figure la persona interesada como conductora principal o habitual.

– La persona autorizada está obligada a comunicar al órgano gestor de las autorizaciones cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de una autorización.

– No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración municipal comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios para el mantenimiento de las autorizaciones.

– La autorización para residente será indefinida hasta que cambie de domicilio o vehículo. Para personas no empadronadas a las que se haya concedido temporalmente la autorización, la vigencia de ésta será hasta la finalización de la anualidad en la que se concedió dicha autorización.

La autorización de quienes residan en una ZAV habilita para estacionar, sin coste alguno y sin limitación de tiempo, en las plazas ZAV de dicho ámbito. En el ámbito de cada una de las ZAV, se delimitarán espacios, en el porcentaje que establezca la Junta de Gobierno u órgano municipal en quien delegue, para el estacionamiento exclusivo de vehículos de residentes de la zona, en los cuales no se permitirá el estacionamiento de rotación regulado en el capítulo 3 del título tercero de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

En el resto de las zonas de estacionamiento del ámbito de una ZAV, los espacios serán de uso general, por lo que cualquier persona podrá estacionar por un tiempo máximo de 2 horas diarias, previo pago en su caso de la tasa consignada en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

¿Qué vehículos podrán estacionar en la Zona de Aparcamiento Vecinal de Usera?

Podrán estacionar en una ZAV, tanto en zonas exclusivas para residentes como en el resto de uso general, sin limitación de duración de estacionamiento y sin pago de tasa, los siguientes vehículos:

– Los vehículos de dos y tres ruedas.

– Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

– Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que su persona conductora se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio de taxis adaptados o eurotaxis.

– Con carácter excepcional, cuando la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue adopte las medidas de prohibición del estacionamiento por motivos de protección medioambiental, previstas en el artículo 30 de la presente Ordenanza, los vehículos citados en el párrafo anterior queso encuentren de servicio podrán estacionar y esperar viajeros en la ZAV sin imitación.

– Los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, siempre que quien conduzca se encuentre presente.

– Los vehículos de profesionales de la salud que presten servicios domiciliarios a pacient. de lunes a viern. no festivos de 8:00 a 21:00 horas. Estos vehículos podrán estacionar en el ámbito de la zona básica del centro de salud en el que preste servicios el profesional sanitario.

– Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los queso exhiba la Tarjeta para el Estacionamiento de Personas de Movilidad Reducida (TEPMR) original correspondiente, siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización. de la TEPMR o algún beneficiario en caso de Tarjetas expedidas a nombre de personas jurídicas.

– Cualquier otro supuesto que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Los titulares de las licencias de los establecimientos comerciales radicados en la Zona ZAV podrán obtener una autorización de estacionamiento para aquellos vehículos destinados al autoabastecimiento del comercio, aportando la documentación correspondiente.

Perímetro de la Zona de Aparcamiento Vecinal de Usera

El ámbito definido para el establecimiento de la Zona de Aparcamiento Vecinal de Usera abarca los siguientes cuatro barrios del Distrito: Moscardó, Almendrales, Zofío y Pradolongo.

Las personas empadronadas en el ámbito definido tendrán la condición de residentes en los cuatro barrios sin que existan normas ni condiciones diferentes en función del barrio en el que vivan.

Horario de la Zona de Aparcamiento Vecinal de Usera

Se propone el establecimiento del horario para evitar el “efecto frontera” laboral, es decir, de 9 de la mañana a las 17 horas de la tarde. En aquellas zonas de afluencia masiva por la tarde, tales como el Campo de Fútbol de Moscardó, el Club de Natación Moscardó o el Polideportivo Municipal de Orcasitas se podrá ampliar dicho horario hasta las 19:00 horas.

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