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La Fiscalía de Madrid pide obligar a las víctimas de violencia de género a prestar declaración

Gacetín Madrid

De las 1.258 sentencias absolutorias dictadas por los juzgados madrileños en 2018, en 482 de ellas las víctimas se acogieron a su derecho a no declarar

La Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid ha hecho público esta semana su Memoria Anual, en la que expone la necesidad de modificar la ley con el fin de que las víctimas de violencia de género estén obligadas a prestar declaración en los procedimientos abiertos contra sus agresores para evitar sentencias absolutorias como consecuencia de la decisión de la mujer de acogerse a su derecho a no declarar, ya sea por miedo, coacciones u otros motivos.

Según expone la Fiscalía madrileña, la actual redacción del Artículo 416.1 de la LECrim dispone que «están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil».

«El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia», añade.

La propuesta de la Fiscalía de Madrid se basa en la reforma de este artículo de la LECrim: «sin duda no es una sugerencia o propuesta novedosa la reforma del artículo 416 de la LECrim, pero no se trata de ser novedoso y original, sino de ser consecuente con la crítica constante a la actual redacción del artículo, que provoca la ineficacia de un elevado número de acusaciones y lo que sin duda es más importante, la desprotección de la víctima de violencia de género», inciden.

En un considerable número de casos de violencia contra la mujer, la única prueba directa del hecho delictivo es el testimonio de la víctima que si se acoge a la dispensa legal y no declara, ya sea en la fase de instrucción, como en el juicio oral, se dictará necesariamente sentencia absolutoria, «con las negativas consecuencias de refuerzo en la sensación de impunidad del agresor y el desánimo de la víctima que puede asumir la sensación de inevitabilidad de la situación», explican.

«Este sistema hace recaer a la testigo víctima del hecho delictivo, en exclusiva, toda la responsabilidad del éxito del proceso. En concreto, a su opción voluntaria de acogerse a la dispensa legal y no declarar o al contrario prestar declaración», inciden desde la Fiscalía.

La reforma que se propone «es muy precisa, sencilla, no genera incremento presupuestario y es compatible con el sistema de garantías del proceso penal y en particular los derechos de la víctima establecidos en el art. 21 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito», y consiste en introducir un párrafo tercero al punto 1 del art. 416 con el siguiente texto: “No podrán acogerse a la dispensa prevista en los dos párrafos anteriores, los testigos que sean víctimas directas o indirectas del hecho delictivo imputado al procesado”.

De las 1.258 sentencias absolutorias en 2018, en 482 las víctimas se acogieron a su derecho a no declarar

Son muchas las mujeres víctimas de violencia que desean acogerse a su derecho de dispensa, tanto en la fase de instrucción como en la fase del juicio oral dificultando de esta forma la condena de los agresores. Incluso en muchas ocasiones, aun cuando no se acojan a la dispensa, tratan de dar una versión atenuada de lo sucedido e incluso llegan a negar los hechos, aun cuando existan testigos directos del delito.

Durante el año 2018, se ha contabilizado que en la fase de instrucción se han acogido a su derecho a la dispensa 385 mujeres en trámite de diligencias urgentes y 337 en trámite de procedimiento abreviado.

Asimismo ha ocurrido durante la fase del juicio oral. En este sentido consta que de las 1.258 sentencias absolutorias que se dictaron este año en los Juzgados penales, en 482 de ellas, las víctimas se acogieron a su derecho a no declarar. Igualmente en la AP de once sentencias absolutorias que fueron dictadas, en cinco ocasiones, las víctimas ejercitaron su derecho a la dispensa.

Frente a ello se ha estado interponiendo recursos de apelación por infracción de ley, en todos aquellos casos en que la perjudicada había ejercitado la acusación particular, hasta que tras el acuerdo no jurisdiccional del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2018, dejaron de interponerse. «Dicho acuerdo es contrario a nuestras pretensiones al impedirse que se puedan valorar las declaraciones de la víctima que había declarado en la fase de instrucción», explica la Fiscalía de Madrid.

En cualquier caso, en estos supuestos en que la víctima había declarado en fase de instrucción y llegado el acto del juicio oral se acoge a su derecho de dispensa, se les pregunta el motivo por el que no quieren declarar, tratando de averiguar si se sienten coaccionadas y en cualquier caso se les informa de la trascendencia de acogerse a ese derecho, por impedirse con ello en muchas ocasiones la condena del agresor, animándoles a que, si en un futuro, tales conductas volvieran a repetirse no duden en volver a formular una nueva denuncia.

«Desgraciadamente en muchas ocasiones manifiestan acogerse a ese derecho por cuanto tienen hijos comunes con el agresor y para que ellos no resulten perjudicados, sin cerciorarse que el mayor perjuicio para dichos menores, es estar viviendo en un entorno de violencia por lo que en su desarrollo puede suponer», concluye.

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