La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid celebrada este jueves, 16 de mayo, ha aprobado unas nuevas directrices que fijan los criterios comunes para la cesión, a entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, del uso de espacios municipales para desarrollar actividades de cooperación público social en beneficio de la comunidad.

Las directrices se derivan de la Ordenanza de Cooperación Público-Social que el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó en mayo de 2018 y por la cual se regulan las distintas formas de colaboración entre las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro y el gobierno de la ciudad para «el desarrollo de actividades de interés común que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía».

Esta ordenanza y las directrices aprobadas hoy regulan y desarrollan una nueva modalidad de gestión municipal colaborativa entre el Ayuntamiento de Madrid y el tejido social para impulsar actividades, distintas de la prestación de los servicios públicos, en materia de cultura, medio ambiente, ocio, educación, etc.

Estas actividades deben ser además de interés general; abiertas a toda la ciudadanía; inclusivas y que contemplen la perspectiva de género, y que mejoren la calidad de vida de los barrios y contribuyan al reequilibrio de la ciudad.

Con la aprobación de estas directrices deja, por tanto, de tener efecto el Acuerdo de 25 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno por el que se aprobaron las directrices vigentes hasta hoy para la gestión de autorizaciones o cesiones de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas, toda vez que, tras la aprobación de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, estos procedimientos deben enmarcarse en la nueva norma y adaptarse a sus previsiones.

Las directrices siguen apostando por que la cesión de espacios públicos municipales se haga «bajo los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia, con unos criterios basados en el fomento del tejido asociativo, la participación ciudadana y la corresponsabilidad en el cuidado de los bienes públicos». También mejora y agiliza la tramitación de las convocatorias unificando, en una comisión de valoración, la evaluación de los proyectos presentados.

Bienes patrimoniales de distritos, áreas de gobierno y organismos autónomos

Las nuevas directrices no serán de aplicación únicamente a los bienes patrimoniales de las juntas municipales de distrito, como establecían las directrices derogadas, sino a cualquier proyecto de cooperación público social que quiera promover las áreas de gobierno y los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la ordenanza de cooperación público social.

Las directrices fijan unos criterios comunes que deben seguirse para otorgar el uso de espacios y de bienes, muebles e inmuebles en el desarrollo de proyectos de cooperación público social. Así, se fija el sistema de convocatoria pública, como norma general; los criterios de valoración a la hora de seleccionar los proyectos que se desarrollarán en esos espacios; los instrumentos jurídicos que pueden utilizarse y el régimen económico.

Estas directrices continúan con el proceso ya iniciado el pasado mes de julio en el que, con respecto al ámbito deportivo, se aprobaron en Junta de Gobierno las bases reguladoras de la gestión y cogestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público social.

Hasta la fecha se han realizado convocatorias públicas para la selección de proyectos de cooperación público social en 21 instalaciones deportivas básicas de 6 distritos (Arganzuela, Salamanca, Barajas, Usera, Ciudad Lineal y Puente de Vallecas), habiéndose adjudicado ya 2 instalaciones, una en Arganzuela y otra en Salamanca.

Con estas directrices se clarifican los procedimientos que permitirán el desarrollo de proyectos de cooperación público social como iniciativas que lleven a cabo entidades que rehabiliten o regeneren solares para el desarrollo posterior de un proyecto para el barrio –huertos urbanos, espacios de juego-, la rehabilitación por las entidades de locales o inmuebles para desarrollar posteriormente actividades, la cesión de otros bienes municipales como libros, juguetes, mobiliario, etc.