El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la norma que regulaba la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid.
Dicha sentencia estimó en marzo el recurso presentado por AEDAF y declaró la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, reguladora de la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid. Sin embargo, el TSJM rechazó la pretensión de la Asociación de que se prohibiera el mantenimiento de los actos firmes, al amparo del artículo 19.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
AEDAF recurrió ese pronunciamiento que establecía que la nulidad de la norma solo beneficiaría a quienes hubieran impugnado sus liquidaciones y ahora, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de AEDAF, ya que no constan pronunciamientos específicos sobre la motivación exigible cuando un tribunal decide no extender la nulidad a los actos firmes.
Entre otras consideraciones, el Tribunal Supremo afirma que “la interpretación de ese precepto se enmarca en el debate actual entre la idea clásica de seguridad jurídica que se centra en la estabilidad de las relaciones jurídicas propugnando que las liquidaciones firmes no son revisables pese a la declaración de inconstitucionalidad de la norma de cobertura o a que sea declarada contraria al derecho de la Unión Europea o anulada la ordenanza fiscal en que se sustenta, y, una concepción más moderna que aboga por que en un Estado de Derecho no se puede exigir que el ciudadano pague tributos contrarios a la Constitución, al derecho de la Unión Europea o sustentados en ordenanzas declaradas nulas”.
Según fuentes de la Asociación, “con esta actuación, AEDAF reafirma su compromiso con el interés general y con la defensa de todos los contribuyentes, para que la anulación de un tributo beneficie a quienes lo pagaron y no solo a quienes lo recurrieron”.
El Tribunal ha acordado, además, su tramitación y resolución preferente. La doctrina que se fije podrá aplicarse a cualquier ordenanza fiscal que resulte anulada, en un contexto de generalización de las tasas de residuos tras la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
