El voto en blanco, el voto nulo y la abstención suelen confundirse, pero la ley los trata de manera distinta. Solo uno de los tres influye en el reparto de escaños: el voto en blanco cuenta como voto válido y, por eso, entra en el cálculo del umbral mínimo que necesita una candidatura para optar a diputados. El voto nulo y la abstención no tienen ningún efecto en ese reparto.
Las reglas están en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), sobre todo en los artículos 96 y 163. Si quieres conocer el contexto completo de la cita con las urnas, puedes leer lo que está en juego el 29-N.
A continuación te explicamos cómo funciona cada opción.
Qué es cada uno
Voto en blanco
El voto en blanco es el que no apoya a ninguna candidatura pero se emite de forma válida. En el Congreso es un sobre de votación sin papeleta dentro, como establece el artículo 96.5 de la LOREG. En el Senado es una papeleta sin ninguna cruz. El voto en blanco forma parte de los votos válidos.
Voto nulo
El voto nulo es el que se emite de forma defectuosa y por eso no se asigna a nadie. Cuenta para medir la participación, pero no es un voto válido.
Abstención
La abstención es no votar. El elector no acude a la urna y su voto no aparece en el escrutinio. En los resultados oficiales se calcula como la diferencia entre el censo y los votantes.
Cuándo un voto es nulo
Según el artículo 96 de la LOREG, en las elecciones al Congreso es nulo el voto:
- Emitido en un sobre o una papeleta que no sigue el modelo oficial.
- Emitido con una papeleta sin sobre.
- Que contiene en el mismo sobre papeletas de candidaturas distintas. Si son de la misma candidatura, cuenta como un solo voto válido.
- Emitido en una papeleta en la que se han tachado, añadido o señalado nombres, o alterado el orden de la lista.
- Emitido con una papeleta de otra circunscripción.
- Que lleva dentro del sobre cualquier objeto o texto ajeno a la papeleta.
En el Senado, además, es nulo el voto que marca más candidatos de los permitidos en la circunscripción.
Qué efecto tiene cada uno en el reparto de escaños
El voto en blanco sube la barrera del 3 %
El artículo 163 de la LOREG establece que una candidatura solo entra en el reparto de escaños de su provincia si obtiene al menos el 3 % de los votos válidos. Como el voto en blanco cuenta como válido, cada voto en blanco aumenta el número de votos necesarios para superar ese umbral.
Un ejemplo con cifras hipotéticas. En una circunscripción con 1.000.000 de votos a candidaturas y ningún voto en blanco, el 3 % son 30.000 votos. Si además hay 50.000 votos en blanco, los votos válidos pasan a 1.050.000 y el 3 % sube a 31.500. Una candidatura con 31.000 votos superaría el umbral en el primer caso y quedaría fuera en el segundo.
Una vez aplicado el umbral, el voto en blanco ya no interviene. La ley D’Hondt reparte los escaños solo entre los votos de las candidaturas que han superado la barrera.
El voto nulo y la abstención no cambian el reparto
Ni el voto nulo ni la abstención alteran el umbral ni la fórmula de reparto. El número de escaños es fijo: el Congreso tiene 350 diputados y cada provincia reparte todos los suyos, sea cual sea la participación. Si vota la mitad del censo, se reparten los mismos escaños que si vota todo el censo.
Dónde importa de verdad el umbral
En la práctica, el umbral del 3 % solo es decisivo en las circunscripciones grandes, como Madrid o Barcelona. En las provincias que eligen pocos diputados, conseguir un escaño exige un porcentaje muy superior al 3 %, así que el efecto del voto en blanco sobre la barrera legal es irrelevante. Esa diferencia entre provincias se explica en nuestro artículo sobre por qué un voto en Soria no pesa lo mismo que uno en Madrid.
Mitos frecuentes sobre el voto en blanco y el nulo
- “El voto en blanco se suma al partido más votado”. Falso. No se asigna a ninguna candidatura. Su único efecto es elevar el número de votos necesario para alcanzar el 3 %.
- “Si mucha gente se abstiene, quedan escaños vacíos”. Falso. Todos los escaños de cada provincia se reparten, vote quien vote.
- “Si hay muchos votos nulos, se repiten las elecciones”. Falso. La LOREG no fija ningún porcentaje de nulos que obligue a repetir la votación.
- “Votar en blanco y votar nulo es lo mismo”. Falso. El voto en blanco es válido y cuenta para el umbral. El voto nulo no es válido.
Cómo aparecen en los resultados oficiales
El Ministerio del Interior publica los datos en este orden. La participación es la suma de los votos válidos y los nulos. Los votos válidos son la suma de los votos a candidaturas y los votos en blanco. La abstención se calcula sobre el total del censo.
Un ejemplo real: en el municipio de Murcia, en las generales del 23 de julio de 2023, la abstención fue del 27,13 % del censo. Los votos nulos supusieron el 0,82 % de la participación y los votos en blanco, el 0,65 % de los votos válidos.
El desglose completo de escaños, participación y votos de cada circunscripción puede seguirse en los resultados de las elecciones generales del especial de El Español.
Preguntas frecuentes
¿El voto en blanco cuenta como voto válido?
Sí. En el Congreso, un sobre sin papeleta es un voto en blanco válido. Por eso cuenta para calcular el umbral del 3 %.
¿El voto en blanco beneficia a algún partido?
No se asigna a ninguno. Al elevar la barrera del 3 %, puede dificultar que entren las candidaturas que quedan cerca de ese umbral en las provincias grandes.
¿Qué hace que un voto sea nulo?
Entre otras cosas, usar una papeleta sin sobre o que no sigue el modelo oficial, meter papeletas de candidaturas distintas en un mismo sobre o tachar nombres de la lista.
¿La abstención deja escaños sin cubrir?
No. El Congreso siempre reparte sus 350 escaños, con independencia de la participación.
