Cada año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce entre 80.000 y 90.000 nuevas pensiones de incapacidad permanente en España, según el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Detrás de cada expediente hay una enfermedad o lesión que ha mermado de forma definitiva la capacidad de trabajar. Pero, ¿qué patologías dan lugar con más frecuencia a una incapacidad permanente y cómo se solicita?
No existe una lista cerrada
La primera idea que conviene desterrar es la del “listado oficial” de enfermedades. El INSS no reconoce la prestación por el nombre del diagnóstico, sino por las limitaciones funcionales que provoca y su repercusión sobre la profesión habitual. Una misma dolencia puede ser incapacitante para un albañil y no para un administrativo.
Las causas más frecuentes
Conviene ser transparente con el dato: la Seguridad Social no publica una tabla nacional de incapacidades permanentes por diagnóstico, porque el registro administrativo de pensiones no difunde el código de la patología causante. Las mejores aproximaciones son estimaciones elaboradas sobre muestras oficiales del INSS. El estudio de referencia, basado en la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL) del INSS y publicado en la Revista Española de Salud Pública, estimó que los trastornos musculoesqueléticos son la primera causa de incapacidad permanente (27,4%), seguidos de los trastornos mentales (11,6%); las enfermedades cardiovasculares y los tumores completan habitualmente los primeros puestos. Ambas cifras son estimaciones de estudios técnicos, no una estadística oficial cerrada.
Los cuatro grados
El sistema distingue cuatro: parcial (indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora), total (55% de la base, ampliable al 75% desde los 55 años con dificultad de reinserción), absoluta (100%) y gran invalidez (100% más un complemento por necesidad de ayuda de tercera persona).
El procedimiento, paso a paso
El expediente puede iniciarlo el interesado, el médico de cabecera o el INSS de oficio, normalmente tras agotar la incapacidad temporal (365 días, prorrogables 180 más, con un máximo de 545). El EVI examina al trabajador y sus informes y eleva una propuesta; el INSS dicta después resolución motivada. Si es desfavorable, hay 30 días hábiles para la reclamación previa y otros 30 para la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Desde Grupo Novalegal —NOVA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSULTORÍA S.L.P., con sedes en Madrid y Barcelona— insisten en la importancia de acreditar las limitaciones funcionales con informes médicos concretos y pruebas objetivas. Según la firma, contar con abogados expertos en incapacidad permanente resulta especialmente útil en patologías de difícil objetivación, como los trastornos de salud mental o la fibromialgia, donde el peso de la prueba recae en demostrar la repercusión real sobre el trabajo.
Fuentes:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS); Revista Española de Salud Pública (estudio sobre la Muestra Continua de Vidas Laborales del INSS); estudio del INSS sobre patología osteomuscular (2019); Ley General de la Seguridad Social.
