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Condenado un madrileño por simular el robo de 250.000 euros en joyas y arte en su casa para estafar al seguro

Gacetín Madrid 27 julio, 2026
27 julio, 2026
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Denunció que habían desvalijado su vivienda mientras estaba ausente. Aseguró que los ladrones habían accedido por la terraza tras forzar una ventana y que se habían llevado joyas, obras de arte y objetos de colección por valor de más de 252.000 euros. Sin embargo, la investigación de la compañía aseguradora y de la Guardia Civil acabó desmontando el supuesto robo y reveló que todo formaba parte de un intento de obtener una cuantiosa indemnización.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena del propietario por tentativa de estafa en concurso con un delito de simulación de delito, aunque ha absuelto a su esposa, al no haberse acreditado que conociera que la ampliación de la denuncia respondía a un robo inexistente. Como consecuencia de la sentencia de apelación, el condenado deberá hacer frente al pago de 15.111,87 euros, además de las costas procesales. El tiro le ha salido por la culta.

Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2017, cuando el acusado acudió al cuartel de la Guardia Civil de Rivas para denunciar un supuesto robo cometido días antes en su domicilio en Madrid. En esa primera denuncia relató que unos desconocidos habían accedido a la vivienda tras forzar una ventana de la terraza y habían sustraído numerosos efectos. Doce días después, el 18 de septiembre, regresó al cuartel para ampliar la denuncia, incorporando un detallado inventario de los bienes supuestamente robados y atribuyéndoles un valor total de 252.515,79 euros. Fue esa segunda comparecencia la que permitió concretar la cuantía del supuesto perjuicio y sirvió de base para la posterior reclamación presentada ante la compañía aseguradora.

El listado de objetos resultaba especialmente llamativo. Además de numerosas joyas y obras de arte, el acusado afirmó que habían desaparecido un Cristo crucificado de marfil y madera, un conjunto de siete figuras de porcelana, un colmillo de elefante tallado y policromado, una colección de 39 banderines de coches oficiales, una colección de figuras de marfil y otros bienes de elevado valor económico que, pocos meses antes del supuesto robo, habían sido incorporados expresamente a la póliza del hogar como objetos de especial valor. En total, reclamó a la aseguradora una indemnización superior a 253.000 euros.

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La compañía de seguros, sin embargo, detectó diversas anomalías y decidió abrir una investigación, para lo que encargó informes periciales y pesquisas a un detective privado. Aquellas averiguaciones, unidas a las posteriores diligencias de la Guardia Civil, llevaron a la Audiencia Provincial a concluir que el robo nunca había existido y que el acusado había fingido el siniestro con el propósito de obtener ilícitamente la indemnización. La aseguradora no llegó a abonar cantidad alguna porque el fraude fue descubierto antes de que pudiera consumarse.

En apelación, el condenado alegó que no existían pruebas suficientes para destruir su presunción de inocencia, cuestionó la investigación realizada por la aseguradora, negó haber formulado una verdadera reclamación indemnizatoria y sostuvo que, en todo caso, los hechos no pasaban de constituir actos preparatorios. El Tribunal Superior rechaza esos argumentos y concluye que la prueba practicada acredita que comunicó el falso siniestro a la aseguradora con la finalidad de obtener un beneficio económico, de modo que su actuación superó la fase preparatoria y constituyó una tentativa de estafa.

La Sala sí estima parcialmente los recursos respecto de la esposa. Aunque ésta acompañó al acusado cuando amplió la denuncia el 18 de septiembre de 2017, modifica los hechos probados para dejar expresamente establecido que no consta acreditado que conociera entonces que el supuesto robo era ficticio, razón por la que revoca su condena y la absuelve. La sentencia subraya que esa falta de prueba afecta exclusivamente a su participación en los hechos, sin poner en cuestión que el robo denunciado nunca existió.

El Tribunal Superior mantiene la condena del acusado principal, pero modifica las penas impuestas en primera instancia. La Audiencia Provincial le había condenado a cuatro meses y catorce días de prisión, además de una multa. La Sala aprecia ahora la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y sustituye la pena privativa de libertad por una multa de 89 días, con una cuota diaria de 50 euros, manteniendo la multa de 200 días a razón de 10 euros diarios correspondiente al delito de estafa y la obligación de indemnizar a la aseguradora con 8.661,87 euros por los gastos derivados de la investigación del fraude. En conjunto, el condenado deberá abonar 15.111,87 euros, además de las costas procesales. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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