El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno este martes al proyecto de ley que restringe de forma notable los recintos al aire libre libres de humo e impone vetos a la publicidad de los cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos. La futura norma introduce además una novedad inédita en el ordenamiento jurídico español: la prohibición explícita del consumo de tabaco a las personas menores de edad.
En caso de que el texto supere el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados, el hábito de fumar o vapear quedará vetado en las terrazas de la hostelería, estaciones de transporte público, recintos de espectáculos y festivales al aire libre. La restricción se extenderá asimismo a las inmediaciones exteriores de centros sanitarios, colegios, institutos, universidades, centros sociales, instalaciones deportivas, recintos culturales y parques infantiles.
Durante la comparecencia posterior a la reunión del Ejecutivo, la ministra de Sanidad, Mónica García, ha recalcado que la modificación persigue proteger la salud de la ciudadanía y avanzar progresivamente hacia una generación libre de tabaco, recordando que el tabaquismo provoca unas 50.000 muertes anuales en España.
La titular de Sanidad ha señalado que la implantación de estas medidas no solo evitará el desarrollo de patologías, sino que generará un ahorro directo a las arcas públicas estimado en entre 100 y 200 millones de euros al año, cuantía que podrá canalizarse hacia otras necesidades del sistema sanitario.
Marco estratégico y regulación de nuevos dispositivos
La iniciativa legislativa se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y endurece los límites fijados por la normativa de 2005. Entre sus disposiciones, la ley contempla la prohibición total de comercializar cigarrillos electrónicos desechables o de un solo uso. La medida responde a la necesidad de actualizar el marco legal ante las nuevas pautas de consumo y la irrupción de sucedáneos en el mercado, atendiendo a los criterios científicos y a los datos recabados durante la fase de audiencia pública iniciada con la aprobación del anteproyecto el pasado año.
El texto legislativo busca incrementar la protección de los grupos más vulnerables —con especial foco en los jóvenes— y aportar seguridad jurídica ante productos que carecían de una regulación específica. Las autoridades advierten de que la utilización de dispositivos alternativos ha experimentado un crecimiento notable entre la población adolescente, donde su consumo triplica al del tabaco tradicional. Aunque estas alternativas no siempre contienen nicotina ni tabaco, los estudios señalan que afianzan el hábito del vapeo y ejercen como vía de entrada al consumo de cigarrillos convencionales.
Las limitaciones afectarán formalmente a los vapes con o sin nicotina (incluyendo recargas, cartuchos y sistemas mecánicos), las bolsas de nicotina oral sintética o natural (en comprimidos, polvo o sobres), las mezclas vegetales o hierbas para inhalar o vaporizar (como cachimbas o ‘shishas’) y los sistemas de calentamiento de tabaco. Todos estos artículos quedarán equiparados legalmente al tabaco clásico: no se podrán utilizar en espacios cerrados de acceso público ni en la lista ampliada de emplazamientos exteriores, en sintonía con las directrices de la Comisión Europea.
Sanciones, fin del patrocinio y nuevo Observatorio
Además de prohibir la venta, el proyecto de ley sancionará expresamente el consumo de cualquier producto con nicotina o derivados por parte de menores. Asimismo, la ley prohíbe de forma directa o indirecta toda publicidad, patrocinio o promoción comercial en cualquier soporte, abarcando las plataformas digitales y redes sociales, e impone la obligación de señalizar de manera clara las zonas donde rige la restricción.
Para asegurar el cumplimiento de la norma, el texto incorpora un régimen sancionador específico con multas económicas y gradación de infracciones, además de exigir un etiquetado transparente que detalle la presencia de nicotina y la composición del producto. En el plano institucional, la ley recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, órgano que permanecía inactivo desde 2014 y que asumirá el seguimiento y evaluación de las políticas públicas de salud en esta materia.
Evolución histórica de las leyes antitabaco en España
La regulación contra el consumo de tabaco en España dio sus primeros pasos en 1988 con un Real Decreto aprobado por el Gobierno de Felipe González que restringía el humo en colegios y centros de salud, si bien permitía zonas habilitadas para fumadores y vetaba el acceso a menores de 16 años en escuelas. En ese mismo ejercicio se prohibió la venta a menores de 16 años y se restringió la publicidad televisiva de tabaco y alcohol de alta graduación.
En 1992, la prohibición de fumar se extendió a los vuelos comerciales con una duración inferior a hora y media, aplicándose posteriormente a la totalidad de las rutas aéreas. Años más tarde, en 2005, el marco regulatorio se amplió para prohibir el patrocinio deportivo y la publicidad en máquinas expendedoras y medios de comunicación.
El giro regulatorio más severo tuvo lugar con la Ley 28/2005, impulsada por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero y en vigor desde enero de 2006. Aquella norma prohibió el tabaco en los centros de trabajo públicos y privados —salvo áreas descubiertas— y lo vetó de forma absoluta en recintos sanitarios, educativos y en la totalidad de los transportes públicos colectivos (incluidos taxis, ambulancias, furgonetas de empresa, metros, trenes y barcos, eliminando los antiguos vagones de fumadores).
Sin embargo, la ley de 2005 mantuvo excepciones en el sector hostelero: los locales de menos de 100 metros cuadrados podían decidir si permitían fumar (opción elegida por la mayoría), mientras que las salas de mayor tamaño debían habilitar zonas aisladas que no superaran el 30% de la superficie. Esta flexibilidad concluyó con la reforma legislativa de 2011, que implantó la prohibición total y sin excepciones de fumar en el interior de todos los bares, restaurantes y locales cerrados del país, permitiéndolo únicamente en espacios al aire libre y fijando el veto en los accesos inmediatos a hospitales y patios escolares.
