La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de un paciente de 55 años que falleció en el quirófano durante una intervención para la extirpación de dos quistes hidatídicos en el hígado.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID, condena de forma solidaria a la Comunidad de Madrid y a su entidad aseguradora (Relyens) a abonar una indemnización global de 100.000 euros a la viuda y a las dos hijas del afectado debido a una infracción en el deber de información en el consentimiento informado.
El dictamen judicial determina que el documento administrativo formalizado antes de la operación no contemplaba los riesgos específicos y personalizados vinculados a los antecedentes quirúrgicos del paciente, quien ya había sido intervenido de la misma patología hepática 28 años antes. La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Antonio Navarro Rubio, especialista en Derecho sanitario y miembro de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
Antecedentes clínicos y desarrollo de la intervención quirúrgica
El paciente, F.J.J.M., presentaba antecedentes de una intervención por quiste hidatídico hepático realizada en el año 1994, habiendo mantenido una evolución normal desde entonces. Tras manifestar alteraciones digestivas en el año 2021, los servicios médicos le diagnosticaron una recidiva de la patología con la aparición de dos nuevos quistes en los segmentos II y III del hígado, este último de 3,5 centímetros y con calcificaciones parciales. La indicación médica para la cirugía se fundamentó en la compresión que ejercía la lesión y la consecuente dilatación de la vía biliar izquierda.
La operación quirúrgica se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2022 en las instalaciones del Hospital Universitario de Móstoles. De acuerdo con las actas del protocolo clínico recopiladas en el expediente, las maniobras previas de despegue de adherencias fibrosas y movilización del órgano —complicadas por una fibrosis severa resultante de la intervención de 1994— provocaron una laceración fortuita en la vena suprahepática izquierda. A pesar de la aplicación de los protocolos de transfusión masiva, maniobras de clampaje vascular y la intervención de urgencia de facultativos del Programa de Trasplante Hepático del Hospital 12 de Octubre, la hemorragia resultó irreductible y causó un shock hipovolémico que provocó el fallecimiento del paciente en la mesa de operaciones.
Exclusión de mala praxis y fundamentación del daño moral
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó las alegaciones de la demanda relativas a una posible negligencia en la técnica quirúrgica o en la ejecución material del procedimiento. Apoyándose en el informe de la Inspección Médica y en las conclusiones aportadas por el perito judicial insaculado, la Sala ratificó que los profesionales actuaron conforme a los conocimientos científicos aplicables (lex artis ad hoc) y que la movilización del parénquima hepático constituía un paso técnicamente necesario e inevitable para el abordaje de la patología en esa zona.
No obstante, el tribunal estimó la vulneración del derecho a la información. La sentencia detalla que el consentimiento escrito firmado por el paciente aludía a riesgos genéricos como el sangrado o el fallecimiento en supuestos excepcionales, pero omitió consignar en el apartado específico los riesgos personalizados derivados de tratarse de una reintervención. La resolución judicial subraya que una segunda cirugía sobre un órgano previamente intervenido incrementa notablemente la complejidad por la distorsión anatómica del tejido, un factor de riesgo relevante que debió ser debidamente explicitado formalmente para salvaguardar la autonomía de decisión del paciente.
Distribución de las indemnizaciones y legitimación de los herederos
La resolución judicial rechaza los motivos de oposición procesal de la aseguradora Relyens relativos a la falta de legitimación activa de los familiares para reclamar por daños morales no formalizados en vida por el fallecido, alineándose con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la transmisibilidad patrimonial de estos derechos a los herederos.
La indemnización de 100.000 euros fijada a tanto alzado en concepto de compensación por daño moral se distribuye entre los miembros de la unidad familiar conforme al siguiente desglose ratificado en el fallo:
- Cónyuge viuda: Percepción de una cuantía de 40.000 euros.
- Hija menor de edad: Asignación de una cuantía de 35.000 euros.
- Hija mayor de edad: Asignación de una cuantía de 25.000 euros.
Las cuantías económicas indicadas han sido calificadas por la Sala como deudas de valor actualizadas a la fecha de la firma de la resolución. El tribunal no ha apreciado motivos legales para la imposición de las costas procesales del recurso a ninguna de las partes implicadas en el contencioso.
