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Absuelta la exjefa de personal del Hospital Gómez Ulla por contratar a su hermana y a la profesora de inglés de su hijo

Gacetín Madrid 24 mayo, 2026
24 mayo, 2026
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a la teniente coronel encargada de la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla hasta 2020 de los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y de extralimitación en el ejercicio del mando por los que fue condenada a 11 meses de prisión.

El tribunal concluye en su sentencia que no ha quedado acreditado que la recurrente cometiera dichos delitos en relación con la contratación de la profesora de inglés de su hijo como celadora y de su hermana, como experta en bioseguridad, en el citado centro.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la teniente coronel y anula la sentencia del Tribunal Militar Central que le impuso una pena de 5 meses de prisión por un delito contra el patrimonio en el ámbito militar y a 6 meses de prisión por el delito de extralimitación en el ejercicio del mando, en ambos casos con las accesorias de suspensión militar de empleo, y el pago de 60.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del primer delito.

Respecto al delito contra el patrimonio en el ámbito militar, el criterio de la Sala es que no cabe deducir de los hechos declarados probados que la teniente coronel realizara la acción típica del delito, consistente en solicitar crédito presupuestario para atención supuesta, simulando necesidades para el servicio.

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En primer lugar, según el tribunal, porque los nombramientos de personal estatutario eventual, como el que se efectuó en favor de la profesora de inglés de su hijo, y su contratación como trabajadora -en este caso como celadora en funciones administrativas- del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla “no los efectuaba la hoy recurrente, sino el general Director de dicho hospital, por mucho que fuera aquella quien preparara la correspondiente documentación y la llevara a la firma del Director”.

Asimismo, subraya la sentencia, “porque la contratación de dicho personal eventual estaba supeditada a que tuviera encaje en el número de jornadas anuales previamente aprobadas -concedidas, dicen los hechos probados- por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, por lo que ya contaban con una previa autorización del gasto”.

Señala que “las mismas valoraciones probatorias y razonamientos que llevaron al Tribunal de instancia a considerar que la teniente coronel no era responsable de la percepción del complemento de noche y del incentivo de domingos y festivos que cobraba una buena parte del personal que prestaba servicios en la Jefatura de Personal del hospital, pese a no trabajar en noches, domingos y festivos, llevan a esta Sala a considerar que tampoco era responsable de que …. percibiera el complemento de nocturnidad en algunas de sus nóminas”.

La Sala indica que se refiere en concreto a “no haberse acreditado la persona o personas que tomaban la decisión del pago de dichos complementos salariales ni de quien lo hacía llegar al negociado de nóminas para su grabación; la falta de constancia de registros documentales para la asignación de esas retribuciones, y la inexistencia de un sistema de control de presencia y de horarios en el hospital, que permitiese identificar las personas que realizaban noches, domingos o festivos, o, simplemente, que cumplían su horario”.

Para la Sala, las anteriores consideraciones reflejan, sin duda, “un generalizado desbarajuste en el hospital respecto del control tanto de horarios como de las retribuciones complementarias asignadas a los trabajadores. Pero una cosa es que la teniente coronel …. permitiera a …… prestar sus servicios en el hospital mediante teletrabajo, y fuera quien dirigiera y controlara el trabajo de esta, tal y como se determina en los hechos probados de la sentencia recurrida, y otra cosa bien distinta es que fuera la teniente coronel la que solicitara que se pagara a la citada trabajadora eventual el complemento de nocturnidad o fuera la teniente coronel quien directamente se lo asignara, lo que en modo alguno se afirma en dichos hechos probados. Es más, lo que se desprende de estos es que quien tenía capacidad de disposición y asignación de los incentivos y complementos era el gerente del hospital”.

En cuanto al delito de extralimitación en el ejercicio del mando, la Sala no aprecia que la teniente coronel, con ocasión de la contratación por el hospital de su hermana, como experta en bioseguridad en la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, la denominada “planta 22”, del Hospital Gómez Ulla, cometiera la acción exigida por el referido tipo penal, consistente en excederse arbitrariamente de sus facultades o cometer cualquier otro abuso grave prevaliéndose de su empleo, cargo o destino.

La sentencia explica que dicho nombramiento y contratación también lo realizó el director general del Hospital, junto con el de las otras 44 personas necesarias para la puesta en funcionamiento de la nueva Unidad de Aislamiento de Alto Nivel en NBQ, creada con urgencia para hacer frente a la crisis del virus del ébola.

Añade que no aprecia ningún abuso la Sala en que, al tiempo de trasladar la expresada necesidad al director del hospital, le comentara que su hermana, que ya prestaba servicios en el hospital y era sobradamente conocida, reunía los requisitos del puesto. Tampoco aprecia extralimitación arbitraria de facultades u otro abuso grave por parte de la entonces jefa de Recursos Humanos del Hospital durante el proceso de selección del referido puesto.

En definitiva, el tribunal considera que, con independencia del interés que pudiera haber tenido la recurrente en que su hermana ocupara ese puesto, “no ha quedado acreditado que aquella incurriera en conducta alguna constitutiva del delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar”.

Foto: Comunidad de Madrid.

manzanareselreal
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