La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto una condena de 11 años de cárcel a W. O. JO, quien ejercía como párroco en las iglesias de San Pedro Regalado y San José de Calasanz desde 2018. El tribunal le considera responsable de un delito continuado de agresión sexual perpetrado en 2022. Según los hechos probados, el religioso utilizó su estatus para instrumentalizar la precariedad de mujeres extranjeras con graves carencias económicas y problemas habitacionales en el distrito de Puente de Vallecas.
La resolución judicial detalla el caso de la víctima principal, una ciudadana colombiana que llegó a territorio nacional en febrero de 2022. Ante la falta de un hogar, el sacerdote le facilitó una estancia en un inmueble vinculado a su propia vivienda. La Audiencia acredita que el acusado, valiéndose de poseer un juego de llaves, entró en diversas ocasiones en el domicilio de la mujer para agredirla sexualmente, tras un periodo previo de proposiciones inapropiadas.
Para garantizar la impunidad de sus actos, el fallo señala que el párroco coaccionó a la mujer advirtiéndole que llegaría a «darle un tiro» si denunciaba los hechos. Los magistrados subrayan que el condenado explotó la «extrema vulnerabilidad» de la denunciante y su subordinación absoluta a las prestaciones sociales gestionadas por la institución eclesiástica. A raíz de los abusos, la mujer ha sido diagnosticada con un cuadro de estrés postraumático crónico.
Restricciones, compensación económica y absoluciones
Además de la pena de internamiento, la sentencia establece un paquete de medidas adicionales:
- Reparación del daño: Una indemnización de 40.000 euros a favor de la víctima por perjuicios morales.
- Inhabilitación especial: El condenado no podrá desempeñar empleos que conlleven contacto con menores de edad durante 18 años.
- Medidas cautelares post-condena: Se fijan 12 años de prohibición de contacto y aproximación a la mujer, junto con un periodo de 10 años de libertad vigilada una vez salga de prisión.
Por otro lado, el dictamen absuelve al clérigo de las acusaciones interpuestas por otras tres mujeres. El tribunal argumenta que, si bien existieron gestos, comentarios o insinuaciones fuera de lugar, estos comportamientos no alcanzan la entidad jurídica necesaria para constituir una infracción penal castigable en esta causa.

