La sentencia del TJUE de febrero, las dos resoluciones de Pleno del Supremo y la primera doctrina sobre phishing marcan un curso en el que los tribunales vuelven a empujar a las entidades a revisar miles de contratos.
El derecho bancario vive en España uno de los ciclos más intensos de la última década. La combinación de jurisprudencia europea, un Tribunal Supremo que ha tenido que pronunciarse en Pleno hasta en dos ocasiones en los últimos seis meses y una avalancha de reclamaciones por productos digitales ha desbordado los juzgados especializados de Madrid, Barcelona y Valencia. El resultado es un mapa en el que conviven viejos litigios —IRPH, cláusulas suelo, gastos hipotecarios— con nuevas batallas vinculadas a la operativa online, la inteligencia artificial financiera y los créditos al consumo de alta rentabilidad.
El IRPH, otra vez en el centro
El 12 de febrero de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó en el asunto C-471/24 una resolución que ha vuelto a colocar el índice IRPH en primera línea. Luxemburgo recordó —una vez más— que el carácter oficial y público de un índice no exime a la entidad de explicar al cliente, de forma clara y comprensible, su evolución histórica y su comportamiento previsible frente a alternativas como el Euríbor. La sentencia llegó apenas tres meses después de que el Supremo, en sus resoluciones de Pleno 1590/2025 y 1591/2025, descartara una respuesta global y obligara a examinar caso por caso la transparencia de cada contrato. La consecuencia es una doctrina más matizada, pero también más exigente para los bancos: la STS 161/2026, de 4 de febrero, confirmó que la mera publicación del índice en el BOE no basta para superar el control de incorporación.
«El usuario español ha pasado de pelear por un titular favorable del TJUE a tener que acreditar, contrato por contrato, qué información recibió en la oficina hace quince o veinte años. Es un escenario técnicamente más complejo, pero también más justo», explican fuentes del despacho Navas & Cusí, abogados especialistas en derecho bancario que han llevado a Luxemburgo varias de las cuestiones prejudiciales que han dado lugar a esta nueva jurisprudencia.
Phishing: la frontera del consumidor digital
El segundo gran frente es el del fraude digital. Un año después de la sentencia pionera del Tribunal Supremo que situó la carga probatoria en la entidad —y no en el cliente— cuando se acreditan operaciones sospechosas (transferencias masivas en horario nocturno, cambios de dispositivo, alteración de los límites diarios), la realidad procesal demuestra que muchas entidades siguen oponiéndose a devolver el importe defraudado, obligando al consumidor a recorrer dos instancias para recuperar su dinero. La doctrina del Supremo es ya nítida: cuando el banco no acredita haber adoptado medidas razonables de prevención frente al fraude sofisticado, debe responder, aunque la operación se haya autenticado con las credenciales del cliente.
Revolving y comisión de apertura: el ajuste fino
A los dos grandes frentes se suma la litigiosidad sostenida en tarjetas revolving, microcréditos y financiación al consumo, donde el Supremo ha reiterado que el control de usura no desaparece por la mera difusión del producto en el mercado. En paralelo, la reciente STS 111/2026, sobre la comisión de apertura de Kutxabank, ha trazado un límite: solo será nula la comisión que no sea clara, legible y proporcional —el alto tribunal sitúa el umbral razonable entre el 0,25 % y el 1,50 % del capital—. Es decir, no toda comisión es abusiva por definición, pero sí debe superar un control reforzado de transparencia.
Un curso de oportunidades para el consumidor
A todo lo anterior se añade un cambio procesal de calado: el Supremo ha liberado al consumidor que gana en apelación de soportar las costas del recurso, lo que reduce el riesgo económico de litigar y previsiblemente acelerará nuevas reclamaciones. El despacho Navas & Cusí, con sedes en Madrid, Barcelona y Bruselas, calcula que el volumen de demandas vivas en materia bancaria en España superará este ejercicio las 200.000, una cifra solo comparable a la registrada tras la sentencia europea sobre cláusulas suelo de 2016.
El mensaje para el ahorrador y el hipotecado es doble: el marco jurídico nunca había sido tan favorable, pero también nunca había exigido tanto rigor probatorio. La era del café para todos en derecho bancario ha terminado. Empieza la del análisis contractual quirúrgico.

