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Madrid levanta 871 actas por infracción tras casi 11.000 inspecciones a locales de juego

Gacetín Madrid

La Comunidad de Madrid ha efectuado casi 11.000 inspecciones en establecimientos de juego de la región en los nueve primeros meses de este año. De forma desglosada, 7.545 se llevaron a cabo en salones de juego y locales de apuestas; 2.902 en negocios de hostelería; 162 en salas de bingo, 43 en casinos, y 172 en otro tipo de locales que cuentan con autorización para su práctica.

El resultado de estas actuaciones originó el levantamiento de 871 actas de infracción y 9.953 de constatación de hechos de locales que tienen toda su documentación y permisos en regla. De ellas, 7.678 han sido realizadas por funcionarios de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, el 71% del total, mientras que las restantes 3.146 correspondieron a la Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad de Madrid, para la inspección y el control del juego en el ámbito autonómico.

A fecha de 30 de septiembre, el número de establecimientos de juego que cuenta con permiso del Gobierno autonómico se eleva a 657, de los que 351 se encuentran en la capital. Hay además dos casinos, otras tantas salas apéndices de casinos, 43 bingos, 516 salones de juego y 94 locales específicos de apuestas.

La Comunidad de Madrid se ha dotado de una nueva normativa que da respuesta a la realidad social y a la preocupación ciudadana, armonizando una actividad legal y reglada en un entorno seguro y responsable, en el que convivan la intervención, el control y aquellas medidas preventivas dirigidas a la sensibilización, la información y difusión de las buenas practicas.

Esta actuación se enmarca en la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración, conocida como Ley Ómnibus, que se aprobó el pasado 15 de diciembre en el Pleno de la Asamblea regional.

El Ejecutivo autonómico pretende evitar así la publicidad y las apuestas que inciten o fomenten a los potenciales jugadores a su participación, o que resulte perjudicial para la infancia, la adolescencia y la juventud, incorporando en su régimen sancionador algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad, además de agravar la tipificación de aquellas relativas al acceso de menores y personas que lo tienen prohibido.

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