La Comunidad de Madrid denuncia el «impacto económico» para los comercios del Decreto de Ahorro Energético

Gacetín Madrid

La Comunidad de Madrid ha denunciado hoy el «impacto económico sin evaluar» que supone para los comercios el Real Decreto-ley de ahorro de energía aprobado por el Gobierno central, que «les puede abocar incluso al cierre debido a los costes asociados a su cumplimiento», una normativa creada para facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania, cuyas primeras medidas entraron en vigor el pasado 9 de agosto y tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

Así lo ha manifestado el consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno regional, Javier Fernández-Lasquetty, en su visita a Miraflores de la Sierra, con motivo de las fiestas de la Asunción de Nuestra Señora que se están celebrando en esta localidad. Fernández-Lasquetty ha recorrido diferentes negocios y ha destacado el alto número de empresas ubicadas en este municipio, 627, casi 1 por cada 10 habitantes, y que tienen que hacer frente a una norma con muchas carencias.

“El Decreto se ha hecho sin escuchar a las comunidades autónomas y sectores afectados, sin evaluar el impacto que va a provocar en la economía, sin considerar las competencias autonómicas y estableciendo un régimen uniforme, como si todos los comercios y regiones fueran iguales. Por eso, lo vamos a recurrir ante el Tribunal Constitucional”, ha afirmado.

La Comunidad de Madrid va a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley de ahorro energético del Gobierno de España por «invasión de competencias». Para el Gobierno regional, encabezado por Isabel Díaz Ayuso, «Madrid es la única capital europea que tendrá que apagar los escaparates a las 22:00 horas por una decisión arbitraria y autoritaria», que tiene, «al menos, diez puntos inconstitucionales», que se exponen a continuación:

1. El carácter básico alegado por el Estado para invadir competencias autonómicas decae porque el objetivo del Real Decreto Ley (RDL) no es garantizar el suministro de gas, ya que el mismo RDL afirma que España no tiene ese problema, por lo que consideramos que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción.

2. De la misma forma, ese carácter básico es cuestionable porque nos encontramos ante un acuerdo europeo que no es obligatorio.

3. El cierre de puertas de los locales y centros de trabajo choca con la normativa de Salud Pública dictada con ocasión de la pandemia por COVID-19 y que establece la necesidad de la ventilación.

4. La obligación de instalar cartelería, pantallas, etc. para informar de las medidas de ahorro energético no contribuye directamente a dicho ahorro energético, por lo que invade competencias autonómicas sin justificación.

5. La extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del RDL. Si lo que se pretende es ahorro de gas, ¿por qué se prohíbe este tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?

6. El apagado de escaparates a las 22:00 horas colisiona directamente con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite abrir las 24 horas del día. ¿Se puede cumplir esa norma con escaparates apagados?

7. El apagado de edificios públicos chocaría con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid y con el desarrollo turístico.

8. El adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter básico.

9. Se produce una discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea -1 año- y la indicada en el RDL -hasta octubre de 2023-. 

10.  La defectuosa configuración del régimen sancionador puede llevar aparejada vicios de legalidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse, tal y como sucedió en las derivadas de los estados de alarma durante el COVID.

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