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Condenada la Comunidad de Madrid por la muerte de un niño tras acudir 6 veces a Urgencias en 20 días al «no realizarle las pruebas necesarias para diagnosticarle correctamente»

Gacetín Madrid

La Sección 10ª del TSJ de Madrid ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se condena a la Comunidad de Madrid al pago de 60.000 euros por el fallecimiento del menor de 2 años O.G.M. al considerar que el mismo se produjo por la falta de realización de las pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnostico que tenía. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Universitario Rey Juan Carlos y Centro de Salud, en la atención prestada al menor O.G.M.

Fueron más de seis veces en 20 días, las que los padres del menor acudieron al servicio de Urgencias del Hospital Rey Juan Carlos (Móstoles), centro sanitario que mantuvo en todo momento el diagnóstico de infección de las vías respiratorias, sin completar el estudio y asegurar así lo que verdaderamente la pasaba al niño. Desde el día 22 de agosto de 2018 hasta el 19 de febrero de 2019, en todas las asistencias por Urgencias se mantuvieron diagnósticos de bronquiolistis y faringoamigdalitis aguda.

Posteriormente, en los periodos asistenciales con ingreso hospitalario desde el 22 de febrero hasta el día 1 de marzo de 2019, donde el niño fue ingresado, se le realizó una punción lumbar, calificada de temeraria, y fue dado de alta sin la realización de un TAC cerebral, pese al resultado negativo de la citada punción y el estado de decaimiento sin fiebre del niño.

Una vez realizado el TAC, en el ingreso del niño en otro hospital, se objetivó sangrado cerebeloso que condicionaba una hidrocefalia obstructiva, siendo trasladado al Hospital Universitario de la Paz, donde fue operado de urgencias mediante una craneotomía descompresiva. El resultado de anatomía patológica fue un ependimoma de grado II-III, falleciendo el menor en fecha 27 de abril de 2019.

En este caso no se realizaron las pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnóstico del menor, a pesar de la insistencia de los padres, no podemos olvidar que era un lactante, y como se establece en la sentencia: ante la aparición de síntomas neurológicos no suficientemente explicables por algunos de los que presentaba el paciente y el resultado de las pruebas- punción lumbar y ecografía abdominal, realizadas, debió efectuarse un TAC craneal antes de darle el alta, para descartar otra enfermedad neurológica, lo que no se hizo, razón por la cual se retrasó el diagnóstico y el tratamiento del ependimoma.

La sentencia, en contra de lo mantenido por el perito de esta parte, considera que no consta acreditada la supervivencia del menor en el caso de haber sido correcta la asistencia médica, motivo por el cual reduce la indemnización a 60.000 euros. La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada Julia García Domínguez especialista en Derecho sanitario y adscrita a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

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