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Los animales de compañía pasan a ser miembros de la familia desde este miércoles

Gacetín Madrid

La Dirección General de Derechos de los Animales, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, encabezado por Ione Belarra (Unidas Podemos), implanta a partir de este miércoles, 5 de enero de 2022, alguna de las medidas enmarcadas en el Anteproyecto de Ley XX/2021 de Protección y Derechos de los Animales.

Las medidas contempladas (que aún no tienen fecha de implantación) son numerosas, destacándose un DNI-Animal para todas las mascotas, el fin de la venta de animales (excepto peces) en las tiendas de mascotas, el fin de los sacrificios de mascotas (salvo motivos eutanásicos) o un curso obligatorio para los dueños de perros, actuales y futuros.

Lo que si entra en vigor a partir de este miércoles, 5 de enero, es que los animales de compañía dejan de ser considerados bienes materiales y a pasan ser miembros de la familia como «seres vivos dotados de sensibilidad». La medida fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y, tras una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, entra en vigor este miércoles 5 de enero, después de los 20 días de su publicación, el pasado 16 de diciembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, a partir de este miércoles se regula la custodia compartida de las mascotas y, por tanto, un juez podrá acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal. En caso de que no haya acuerdo entre los miembros de la expareja, la autoridad judicial podrá establecer un reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.

DNI Animal

Una de las medidas con más relevancia es el DNI Animal, cuya entrada en vigor aún no ha sido concretada: se creará un Sistema de Registros para la Protección Animal integrado por el Registro Nacional de Entidades de Protección Animal, el Registro Nacional de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro Nacional de Animales de Compañía, el Registro Nacional de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía, el Registro Nacional de Profesionales de la Cría. En el Registro Nacional Animales de Compañía estará inscrito cualquier animal de compañía que disponga de cualquier sistema de identificación, por lo que cada animal tendrá un identificador con sus datos, una especie de DNI-Animal.

Pese a que dicha base de datos será nacional, la gestión de dicho documento recaerá en manos de las comunidades autónomas. Aunque aún no se ha concretado su formato, este DNI-Animal podrá disponerse en formato electrónico e incorporará con seguridad un código QR para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan consultar todo el historial del animal en caso de precisarlo.

La Ley especifica la obligatoriedad de “la inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación”. Este DNI-Animal no eximirá el deber del dueño de que el animal siga portando el tradicional microchip.

Además, en dicha futura Ley de Protección y Derechos de los Animales se aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, animales domésticos y animales silvestres en cautividad. En particular, se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, exceptuando razones sanitarias o eutanásicas, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.

También se establecen las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garanticen determinadas condiciones de bienestar animal, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público.

En particular, respecto a las personas propietarias de perros, se establece la necesidad de haber superado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos por parte de la persona propietaria en el manejo, cuidado y tenencia de animales.

Se prohíbe la tenencia de animales silvestres en domicilios particulares, así como la cría de especies alóctonas, tanto terrestres como marinas. Por otro lado, los animales desaparecerán de las atracciones de feria y de los espectáculos que les puedan causar angustia, dolor o sufrimiento, mientras que la fauna silvestre no podrá ser usada en los circos.

Se establece el marco legal para el tratamiento de animales extraviados, abandonados, desamparados y urbanos, en particular las colonias felinas que conviven en todos nuestros municipios, sobre la base del principio de gestión ética de las mismas, orientando la actuación de los poderes públicos hacia su captura, esterilización y suelta o reubicación de los gatos que las integran.

Finalmente, el Anteproyecto de Ley contempla la prohibición de dejar a los animales de forma permanente en las terrazas, los trasteros, los sótanos o los vehículos, así como sin supervisión, durante 3 días consecutivos. En cuanto a los perros, este plazo no podrá superar las 24 horas consecutivas. En el caso de pérdida, deberá comunicarse en el plazo máximo de 48 horas para que no se considere el hecho como abandono, algo que será multado con hasta con 100.000 euros.

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