La causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno de españa, Pedro Sánchez, afronta una nueva etapa después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya avalado que sea juzgada por un tribunal del jurado por los delitos de tráfico de influencias y malversación. La decisión del tribunal provincial limita a estos dos delitos el procedimiento, después de que inicialmente se hubieran planteado acusaciones por un número mayor de delitos.
El tribunal que deberá determinar los hechos estará integrado por nueve ciudadanos titulares, además de los correspondientes suplentes, bajo la presidencia de un magistrado. Los miembros del jurado tendrán que pronunciarse sobre los hechos que sean objeto del procedimiento y determinar, conforme a las pruebas practicadas durante el juicio, si consideran acreditada la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados.
Pero los nueve integrantes definitivos todavía no han sido escogidos. El punto de partida es una lista de 2.846 ciudadanos de la Comunidad de Madrid que ya fueron seleccionados previamente para formar parte de los tribunales del jurado durante el bienio 2025-2026.
Una lista elaborada en septiembre de 2024
El origen de este proceso se encuentra en el sorteo realizado el 17 de septiembre de 2024 por la Oficina del Censo Electoral para establecer la lista de candidatos a jurado correspondiente al periodo 2025-2026. En aquel sorteo fueron seleccionadas 2.846 personas de la Comunidad de Madrid.
La selección se realiza conforme al sistema establecido en la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. Cada dos años se confecciona una lista de ciudadanos que pueden ser llamados para desempeñar esta función. La normativa establece que el sorteo debe realizarse durante los últimos quince días de septiembre de los años pares.
Entre las condiciones generales para formar parte de estas listas figuran, entre otras, ser mayor de edad y tener la nacionalidad española, además de cumplir el resto de requisitos establecidos legalmente.
Las personas incluidas en aquella lista recibieron una comunicación informándoles de su designación como candidatos a jurado para ese periodo. Por tanto, formar parte de los 2.846 nombres no significa que esas personas vayan a participar necesariamente en el juicio de Begoña Gómez.
¿Cómo se llegará de 2.846 personas a nueve?
La selección de los miembros que finalmente participen en el juicio se realizará mediante un nuevo procedimiento de sorteo y selección. Para la vista se extraerán 36 candidatos de la lista correspondiente. El procedimiento contempla que los nombres sean extraídos uno a uno y anunciados públicamente. De esos candidatos deberá existir un número suficiente de personas disponibles el día señalado para constituir el tribunal.
La legislación establece que, para que pueda comenzar la constitución del Tribunal del Jurado, deben concurrir al menos 20 candidatos. Si no se alcanza esa cifra, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece mecanismos para completar el número mediante nuevas citaciones y sorteos.
A partir de los candidatos que finalmente concurran se realizará la selección definitiva, hasta constituir el tribunal con nueve jurados titulares y dos suplentes. Las partes también pueden plantear recusaciones cuando consideren que concurre alguna causa legal de incompatibilidad, incapacidad, prohibición o excusa.
Los candidatos pueden comprobar si están en la lista
La relación de personas seleccionadas para el bienio puede consultarse públicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (enlace aquí).
Además, quienes fueron incluidos en el sorteo de 2024 recibieron una notificación personal en la que se les comunicaba su condición de candidatos. Ser incluido en esa relación implica que podrían ser llamados posteriormente para participar en un procedimiento concreto.
La asistencia a una citación judicial como candidato a jurado no es voluntaria cuando no existe una causa legal que permita excusarse. La normativa contempla sanciones para quienes no comparezcan injustificadamente a las convocatorias. La cuantía concreta depende de las circunstancias y del procedimiento seguido ante una eventual incomparecencia.
El sorteo debe hacerse antes del juicio
La selección de los candidatos que concurrirán al procedimiento no puede realizarse con una antelación cualquiera. La legislación establece los plazos correspondientes para que las partes puedan conocer y, en su caso, plantear las recusaciones previstas legalmente.
En la práctica, el sorteo de los candidatos destinados al juicio deberá estar programado con al menos 30 días de antelación respecto a la primera vista del juicio oral, según el procedimiento previsto para la constitución del Tribunal del Jurado.
Sin embargo, todavía no existe una fecha definitiva para la celebración del juicio. El procedimiento se encuentra ahora en una fase previa a la vista oral y la Audiencia Provincial deberá continuar con la tramitación necesaria para fijar el calendario.
Además, existe una cuestión temporal relevante: si finalmente el juicio se celebrase en 2027, la lista de candidatos correspondiente al bienio 2025-2026 ya no sería la que correspondería utilizar. En ese caso, habría que acudir a los candidatos seleccionados para el siguiente periodo, 2027-2028, por lo que los 2.846 nombres actualmente vinculados al procedimiento podrían no ser los que participasen finalmente en el juicio.
La apertura del juicio oral contra Gómez se produce después de una investigación iniciada en 2024. La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado que la causa llegue a juicio por tráfico de influencias y malversación, mientras que otras imputaciones inicialmente planteadas no forman parte del procedimiento que finalmente será enjuiciado.
