La Fiscalía de Madrid pide el archivo de la querella contra Tezanos, presidente del CIS

Gacetín Madrid

La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid en el que se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto donde se acordó admitir a trámite la querella presentada contra el presidente del CIS, José Félix Tezanos, por un delito de malversación de caudales públicos y solicita el archivo de la causa. En su opinión, los hechos relatados en la denuncia son “meras sospechas” o “conjeturas” que relacionan de una forma “no adecuada” la ineficacia en la realización de encuestas con la administración fraudulenta de la institución.

La querella interpuesta por Vox venía a decir que  el funcionamiento del CIS desde que Tezanos fue nombrado presidente en 2018 era “irregular”. Le acusaba, entre otras cosas, de manipular la forma realizar las encuestas de dicho organismo con la finalidad de beneficiar de forma singular al PSOE. “La línea divisoria entre la irregularidad administrativa ha sido superada puesto que queda demostrado (…) que el Presidente del CIS ha actuado dolosamente modificando incluso las técnicas operativas profesionales a aplicar para conseguir sus objetivos, beneficiar al PSOE”, afirman los querellantes.

En síntesis, Vox señalaba que el objetivo de su querella era analizar si las encuestas realizadas en estos tres últimos años por el CIS, dadas “las “conocidas y notorias desviaciones de su presidente hacia el PSOE, pueden considerarse normales o extremas, aleatorias o intencionadas, teniendo en cuenta además, los elevados costes que paga el CIS por las encuestas subcontratadas.

La Abogacía del Estado, en representación del investigado, recurrió la admisión a trámite de la querella, basándose en dos argumentos. El primero  por el carácter prospectivo de la investigación penal, al no existir concreción de los hechos objeto de querella, y el segundo por la atipicidad de los hechos dado que, en su opinión, no existían indicios, en relación con el contenido de la querella, que justificaran su tipicidad por un delito de malversación de caudales públicos.

La Fiscalía, por su parte, entiende que la denuncia no cumple los presupuestos necesarios que puedan legitimar el inicio de una investigación judicial por la presunta comisión de una infracción penal, en particular, un delito de malversación de caudales públicos.  Es más, afirma que “el denunciante, nada acredita respecto de los indicios existentes relativos a la comisión del delito denunciado”.

En su escrito, la Fiscalía asegura que  las acusaciones que se reflejan en la querella y recogidas en un informe pericial  tienen tan solo como base distintas noticias de prensa y reportajes televisivos, “así como comentarios y opiniones en redes, sin que se aporte ninguno de los expedientes que sostienen la realización de las encuestas objeto de informe pericial, y sin que se concrete ninguna actuación del investigado dirigida al cumplimiento de los requisitos del tipo objeto de denuncia”. Por ello, razona que lo que exponen los querellantes “son meras sospechas, conjeturas, que relacionan de forma no adecuada, la ineficacia en la realización de encuestas con la administración fraudulenta de la institución CIS”.

También argumenta el Ministerio Público que los hechos denunciados carecen de la “solidez suficiente” que legitimen el inicio de una investigación penal puesto que “distan mucho de satisfacer los presupuestos de tipicidad del delito objeto de denuncia”. Del mismo modo subraya que “si bien es cierto” que la elaboración de encuestas forma parte de las funciones asignadas al CIS, dicha tarea se puede cuestionar por su eficacia sin que ese cuestionamiento lleve a exigir responsabilidad penal.

Así, la Fiscalía argumenta que no existe una relación causal lógica que lleve a presuponer que los errores denunciados en la elaboración de encuestas “sea consecuencia de una administración dolosa dirigida por el querellado con la finalidad de quebrantar los fines de la institución en beneficio de un partido político concreto”. Insiste en que este tipo de  aseveraciones “sólo se sostienen por conjeturas y sospechas” y que nada se concreta en relación con una gestión fraudulenta del patrimonio público del CIS.

Por último, precisa que “ las irregularidades que se denuncian, relativas a la forma de elaboración de encuestas por el organismo CIS, en consonancia con el principio de mínima intervención penal y la falta de indicios suficientes, deben resolverse en la esfera administrativa o disciplinaria, una vez se obtengan los expedientes o documentos que sostengan la realización de las encuestas y que permitan, por tanto, valorar de forma objetiva cualquier tipo de error o manipulación en su elaboración”.

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